En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un vocal del Consejo Asesor del MNP y por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera).
Como consecuencia de la visita se han alcanzado las conclusiones que se expondrán a continuación. Por su relevancia, algunos asuntos ya han sido trasladados a la Secretaría General en escrito previo, elaborado por el Área de Seguridad y Justicia y remitido a las pocas semanas de la realización de la visita. No obstante, se vuelven a reflejar en este informe, para incluir, en los casos necesarios, alguna sugerencia o recomendación.
Instalaciones y aspectos generales
1. Durante la visita se observó que la mayoría de los funcionarios no iban identificados, ni el primer, ni el segundo día de visita.
Aunque se trata de una cuestión observada en otros centros y sobre la que esta institución ha insistido en reiteradas ocasiones, se formula la SUGERENCIA PRIMERA, dado el elevado número de funcionarios que incumplía esta obligación en este centro y el hecho de que, aun conociendo la presencia de esta institución en el centro el segundo día de inspección tampoco fue subsanado dicho incumplimiento.
2. Las instalaciones se encuentran, en general, en un estado mejorable de conservación y mantenimiento, pues se observaron desconchones, cristales rotos, humedades y mobiliario en mal estado.
También debería mejorar el estado de limpieza, ya que se observaron restos de basura, cucarachas, telas de araña, mobiliario con manchas y baños sucios, entre otros.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Zonas comunes de los módulos visitados (2, 6, 19 y enfermería) están, en general, pobremente dotadas, especialmente en el módulo de régimen cerrado. Los patios en este módulo son muy pequeños y con enrejado en la parte superior, lo que aumenta la sensación de enclaustramiento.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Se recibieron reiteradas quejas relativas a la cantidad, la calidad y la temperatura a la que llega la comida.
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 215 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014), debe garantizarse que las personas internas reciben una alimentación de calidad y servida en cantidad suficiente y a temperatura óptima. Por ello, debería comprobarse si se dan estas condiciones en el centro y, en caso contrario, adoptar las medidas necesarias para corregir las posibles deficiencias.
5. Durante la inspección de las instalaciones de varios módulos pudo observarse que, en la zona de trabajo de los funcionarios, había latas y botellas de alcohol y que, además, parte se estaba consumiendo en el momento de la visita (13.00h).
En el medio penitenciario el consumo de alcohol resulta especialmente grave, por cuanto afecta al correcto rendimiento de unas funciones particularmente exigentes que requieren una especial atención, sobre todo si implica el trato con internos de perfil más complejo.
El Código Deontológico aprobado por la Instrucción 2/2011, de esa Secretaría General, alude al principio de ejemplaridad de los funcionarios de prisiones, según el cual estos «no podrán consumir, ni dentro ni fuera de los establecimientos públicos, ni dentro ni fuera de su horario de trabajo, ninguna sustancia que pueda alterar su capacidad o comportamiento en el momento de ejercer la función pública».
Por tratarse de una cuestión observada también en otros centros, se formula RECOMENDACIÓN.
6. Varios de los internos entrevistados refirieron que, en ocasiones, cuando hacen uso de una de las salas para vis a vis del módulo 19, escuchan ruidos y murmullos procedentes de la planta superior (planta técnica) y que habían observado la existencia de una ranura por la que se podría tener visión directa de la cama de esta sala.
El equipo de visita inspeccionó la sala y accedió igualmente al área de la planta técnica situada justo en la vertical de la sala. Se comprobó que el conducto de renovación de aire procedente de la sala no estaba bien colocado y que ello suponía que, efectivamente hubiera una apertura por la que podía visualizarse la cama de la sala vis a vis.
Se trata de una cuestión planteada en el primer escrito remitido por la institución, por lo que interesa saber si se han llevado a cabo indagaciones sobre lo referido y si se ha puesto remedio a lo planteado.
7. Se observó la presencia de colchones y almohadas en los pisos superiores de la zona de control de los funcionarios, lo que no parece el lugar más idóneo.
Personal
8. Se mantuvieron conversaciones con algunos representantes de personal. Pusieron de manifiesto las dificultades que conlleva la falta de personal y reclamaron más formación continua para los funcionarios con el fin de dotarlos de las herramientas necesarias para tratar con internos de perfil más complejo. Según indicaron, en los últimos años los programas de formación han decaído y llevan tiempo sin recibir ningún curso.
9. Se recibieron también quejas de que los funcionarios de prisiones no cuenten con un programa de vacunación especial, pues están expuestos a una población de riesgo.
Interesa si el personal penitenciario recibe atención especial en materia de salud laboral, a la vista de su continua exposición a población con índice de presencia de enfermedades infecciosas superior a la población general.
10. El equipo de visita mostró su preocupación por el alto número de agresiones a funcionarios que se reportan en este centro. Según el equipo directivo y los trabajadores entrevistados, las estadísticas de agresiones no se ajustan a la realidad, ya que, en muchas ocasiones, se registran como agresiones las pequeñas lesiones que pueden sufrir los trabajadores al reducir a un interno o al separar a dos que se están peleando. Estos incidentes se cuantificaría como varias agresiones a distintos funcionarios pero, en puridad, no son tales.
11. Se solicitó información sobre incidencia en la aplicación del PEAFA (protocolo específico de actuación frente a agresiones). Se comprobó, en la documentación aportada, que esta se organiza en función del interno que presuntamente protagoniza la agresión, en la que pueden estar implicados varios funcionarios, en lugar de abrir archivos o expedientes en orden a los funcionarios que motivan la aplicación del protocolo.
Interesa conocer los datos de aplicación del PEAFA en los centros penitenciarios dependientes de esa Secretaría General, así como saber la práctica de organizar su aplicación en función del internos presuntamente agresor es habitual en otros centros penitenciarios.
12. Por lo que se refiere a la valoración que realizan los internos entrevistados del personal del centro se destaca que, en general, los internos conocen poco o nada al director y al subdirector de seguridad y valoran mal o indiferente su gestión. Tienen opiniones variadas de los jefes de servicio. Respecto al equipo de tratamiento, hay también opiniones divergentes respecto de los educadores y el psicólogo parece estar poco presente. Además, valoran muy mal a los médicos.
Registro e investigación de denuncias de malos tratos
13. Un número muy significativo de internos refirió haber sufrido o haber sido testigo de algún tipo de maltrato o agresión por parte de funcionarios del centro. A ello debe añadirse que se trata de un centro del que procede un porcentaje considerable de todas las quejas de malos tratos que recibe esta institución.
Se trata de una cuestión muy grave, de la que se ha informado ya a esa Secretaría General en el primer escrito elaborado por esta institución con ocasión de la visita al centro, además de los emitidos con motivo de las quejas particulares.
Tal y como se ha insistido en ocasiones anteriores, resulta indispensable que, cuando por parte de la Dirección del centro o de la Secretaría General se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, se ponga en marcha, con carácter inmediato, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y, posteriormente, por las unidades especializadas de los servicios centrales.
Para ello, es necesario que se eliminen las situaciones o prácticas que dificultan la necesaria verificación del fundamento de las quejas y se realicen las indagaciones oportunas recabando de oficio todas las posibles pruebas, como son los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos) y, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia, de conformidad con el criterio expresado en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014.
A modo de ejemplo, se exponen dos de los casos observados en la documentación analizada, en los que estas actuaciones no se llevaron a cabo.
Se examinó el expediente de uno de los casos que constaba en el libro de registro de quejas malos tratos, de fecha 26 de agosto de 2017. En el expediente constaba que, durante el traslado del interno al hospital de referencia, según los agentes encargados de dicho traslado, el interno se golpeó repetidamente la cabeza, lo que fue captado por el sistema de videovigilancia del vehículo. No consta que se recuperasen estas imágenes, si ello fuera posible, para verificar la actuación autolítica del interno, ni de que se le informara sobre ello.
El interno, además, solicitó por escrito, el visionado de imágenes de uno de los lugares donde, según su testimonio, se produjeron los hechos que motivaron la denuncia, petición que tampoco parece haber sido admitida.
En otro caso, el interno solicitó igualmente la extracción y visionado de imágenes para apoyar su testimonio, sin que conste en ningún lugar del expediente que dicha solicitud haya sido atendida.
A ello se suman los reiterados testimonios recogidos durante la visita, que apuntan a que nunca se aportan las grabaciones del lugar donde, presuntamente, ocurren los incidentes denunciados.
El esclarecimiento de los hechos también se ve dificultado por la circunstancia, apuntada anteriormente, de que los funcionarios no van identificados, por lo que, en ocasiones, resulta complejo proporcionar los datos necesarios para denunciar un posible incidente en el que dichos funcionarios pudieran estar implicados.
Por todo lo anterior, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
14. Solo un porcentaje muy reducido de los internos que dicen haber sufrido agresiones o lesiones han presentado denuncias o quejas por malos tratos. El principal motivo alegado es el miedo a las represalias o la sensación de que no sirve de nada o que, incluso, puede resultar contraproducente.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
15. La dificultad para alcanzar un adecuado esclarecimiento de los hechos pasaría también por mejorar la cobertura del sistema de videovigilancia a todas las zonas donde puedan permanecer o por las que puedan transitar los internos, a excepción de las celdas y los baños, así como contar con un protocolo de conservación y extracción de imágenes, tal y como ha sido recomendado por esta institución en repetidas ocasiones.
En este sentido, dado que un cierto número de alegaciones de incidentes señalan la sala de cacheos como el lugar donde estos se producen, resultaría conveniente extender el sistema de videovigilancia con sistemas de grabación en estas salas, disponiendo un protocolo de seguridad para preservar la intimidad de los internos, de forma que las imágenes no podrían ser visionadas directamente, pero sí almacenadas para el caso de que fuera necesario su examen ante una posible denuncia.
Ello fue objeto de una Recomendación de carácter general en el marco del expediente nº …… Si bien esta recomendación no fue aceptada, alegando motivos de respeto a la intimidad, debe insistirse en la conveniencia de un cambio de criterio por parte de esa Secretaría General, a la vista de las incesantes denuncias y de que existen mecanismos para preservar dicha intimidad, permitiendo únicamente el almacenamiento de las imágenes, sin opción de visionado, salvo en caso de denuncia.
16. Resulta igualmente imprescindible que los partes de lesiones se cumplimenten siempre que por parte de un interno alegaciones de posibles malos tratos, aun cuando las lesiones no se aprecien, lo que deberá hacerse constar en los partes. Deberán, además, cumplimentarse de manera exhaustiva incluyendo el testimonio del interno, la descripción exacta y, si es posible, fotografía de las lesiones (en caso de que las haya), así como el juicio de compatibilidad entre lo que manifiesta el interno y la lesión apreciada.
En la revisión de los partes de lesiones del centro se observó que, por lo general, estos no se cumplimentan adecuadamente, pues, en muchos casos, no recogen suficientes elementos de juicio que permitan determinar la posible existencia o no de lesiones compatibles con el testimonio del interno.
Si bien esa Secretaría General ha elaborado recientemente una orden de servicio relativa a esta cuestión, dado que algunas de las deficiencias apreciadas no se abordan en la misma, se propone formular la SUGERENCIA SEXTA.
17. Se recogieron numerosos testimonios que apuntaban a que, en muchas ocasiones, estos partes no se elaboran, a pesar de las alegaciones de los internos, o que, de elaborarse, no se les proporciona copia a los pacientes. Esto último pudo comprobarse en el examen de documentación médica en poder del centro, al observarse entre ella varias copias de partes de lesiones con la anotación «copia para el interesado».
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
18. El centro cuenta con un libro de registro de quejas de malos tratos, donde puede consignarse los casos de los que tiene conocimiento del centro. En él se hace constar, tal y como prevé la Orden de servicio 08/2016, el interno que alega los hechos, la fecha de los mismos, una breve reseña de su contenido y el procedimiento de investigación seguido. En la mayoría de los casos no consta el resultado final de la investigación o la resolución de la autoridad actuante.
Tampoco se consigna en este libro el nombre o número de identificación de los funcionarios implicados, la actuación llevada a cabo por la Administración, ni el número de expediente disciplinario o de inspección (en su caso), lo que podría resultar de utilidad.
19. Desde la apertura del libro han sido anotados trece casos. En la documentación examinada se observaron notificaciones al Juzgado relativas a hechos denunciados que no constaban en el libro de quejas de malos tratos. Tampoco constan muchas de las quejas recibidas por esta institución, sobre las que se ha solicitado información a la Secretaría General, por lo que el centro debería estar informado y haberlas anotado en el libro de registro.
De ello que se desprende que no se anota en el libro todos los casos de los que se tiene conocimiento.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Medios coercitivos, limitaciones regimentales y régimen disciplinario
20. Según los datos registrados en el sistema de información penitenciaria (SIP) y lo manifestado por el personal del centro, se hace un uso moderado de las contenciones mecánicas (correas homologadas), que, además, disminuye progresivamente (31 veces en 2017, 10 en 2018 y una en 2019 hasta el momento de la visita).
No obstante, debe ponerse de manifiesto que, el libro de registros de medios coercitivos no siempre recoge el tipo de medio coercitivo empleado, lo que dificulta la correcta consignación en el SIP y hace que no resulte posible determinar si coinciden las cifras en ambos soportes. Ello es aplicable a todos los medios coercitivos.
En todo caso, aun en las ocasiones en las que se especifica el medio empleado, se observa que varias aplicaciones de medios coercitivos anotadas en el libro de registro no constaban en el SIP.
También se observó que algunas anotaciones de correas homologadas en el SIP corresponden, en realidad, a esposas, tal y como consta en el libro de registro.
Llamó también la atención que consten menos aplicaciones de fuera física que de sujeciones mecánicas (correas homologadas) pues cabría esperar que, ante la necesidad de aplicación de una sujeción mecánica, se emplee, por necesidad, también la fuerza física.
Se solicita que remita información sobre la aplicación de sujeciones mecánicas y aislamientos provisionales desde el día de la visita hasta la actualidad, que incluya el nombre del interno y la fecha y hora de inicio y fin de la medida.
Además, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
21. Se observa que, en el caso de aplicación de correas homologadas, las sujeciones son, por lo general, de duración prolongada, de entre 10 y 23 horas.
En el caso de los aislamientos provisionales (medio coercitivo más empleado en el centro), llama la atención que prácticamente todos los aislamientos provisionales finalizan a las 11.00h del día siguiente del inicio de la medida.
El artículo 45.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) establece que el uso de las medidas coercitivas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo subsistirá el tiempo estrictamente necesario.
También el artículo 72.1 RP prevé que los medios coercitivos se apliquen durante el tiempo estrictamente necesario; es decir, solo mientras persistan las circunstancias que motivan la adopción de la medida. No parece lógico pensar que esas circunstancias, en el caso del aislamiento provisional, desaparezcan en todos los casos justamente a las 11.00h.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
22. Se observaron también varias anotaciones en el SIP de aislamientos provisionales aplicados de manera consecutiva, al mismo interno, con un margen de tiempo mínimo entre una y otra aplicación. En ocasiones, a la misma hora finaliza y comienza el siguiente aislamiento, otras veces, hay un margen de minutos o de una o dos horas.
Interesaría conocer los motivos de esta práctica reiterada.
23. No se aportó por el centro la documentación relativa al control y seguimiento de las medidas coercitivas (autorización médica, información sobre el estado del interno, seguimiento por parte del médico, etc.), pese a haberlo solicitado durante la visita.
Se agradecería que se remitiera esta documentación respecto de los casos de aplicación de sujeciones mecánicas de duración prolongada de 2018 y 2019 y de los casos de aislamientos provisionales del último mes.
24. El centro cuenta con varias celdas para la aplicación de contenciones mecánicas (correas homologadas). Se observó que estas salas cuentan con suelo antideslizante, cama articulada anclada al suelo, iluminación y ventilación correctas y estado de conservación aceptable, y sistema de videovigilancia que permite la grabación de imágenes y audio.
Sin embargo, la dimensión de las salas resulta algo escasa y no en todas las celdas las correas estaban preparadas para su uso (aunque sí se encontraban dentro de la celda). Ninguna contaba con sistema de aviso al alcance del interno, si bien ello podría compensarse dado que el sistema de videovigilancia incluye la captación de audio.
En, al menos, una de ellas, se encontró restos de basura y marcas de orín en las correas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
25. Los funcionarios cuentan con material de protección listo para su uso y en condiciones correctas. No obstante, refieren no haber recibido suficiente formación práctica para su empleo ya que tardan mucho tiempo en ponérselo, por lo que resultaría conveniente reforzar sus destrezas en este ámbito.
26. Se analizó la aplicación del artículo 75 RP registrada en el SIP. A pesar de haber sido solicitada durante la visita documentación adicional sobre este punto, esta no fue aportada, por lo que no pudo contrastarse la coincidencia de los datos con otro soporte documental.
Se observa que en el SIP, por lo general, no se consigna el motivo de la aplicación de este artículo, lo que resultaría conveniente.
Interesaría saber si estas aplicaciones quedan registradas en algún otro soporte. En todo caso, se agradecería que remitiera las órdenes de dirección que han sustentado las aplicaciones de este artículo en los últimos dos meses.
Además, se formula la SUGERENCIA DEIMOSEGUNDA.
27. Desde enero de 2017 hasta el momento de la visita se habían incoado 3.088 expedientes disciplinarios. Al haber proporcionado los listados ordenados por internos, resulta complicado determinar cuántos expedientes se incoaron cada año.
La sanción más frecuentemente impuesta ha sido la de privación de paseos y actos recreativos comunes (1.751 ocasiones), seguida de la sanción de aislamiento en celda (697) y la de fin de semana de aislamiento (495). Las demás sanciones se aplican de manera ocasional.
Se solicita información sobre las sanciones impuestas desde el momento de la visita hasta la actualidad, que incluya el nombre del interno, tipo de sanción impuesta, motivo y fecha de inicio y fin de la misma.
28. Según las informaciones recibidas de los internos y del personal de centro, nunca se aporta como prueba las imágenes grabadas del incidente que, en su caso, motiva la aplicación de una sanción, ni de oficio, ni cuando lo solicita el interno afectado.
El Reglamento Penitenciario (art. 242.2 h) prevé que, en los procedimientos disciplinarios, el interno pueda alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
Registros
29. A los internos, por lo general, salvo que lo soliciten expresamente, no se les proporciona bata ni toalla para la realización de registros con desnudo integral, en contra del criterio establecido en el parágrafo 191 del Informe Anual 2014.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
30. En un primer momento el equipo directivo refirió que ya no se realizan exploraciones radiológicas por motivos regimentales. En la documentación aportada por el centro, constan 21 exploraciones realizadas en 2017 (tres con resultado positivo) y una en 2019, con resultado positivo.
Asistencia sanitaria
31. Aunque la RPT prevé la presencia de nueve médicos en plantilla (ocho más un subdirector médico), en el momento de la visita, prestaban servicio en el centro seis. De ellos, dos eran interinos y uno estaba en prácticas. Ello implica que existan pocas posibilidades de hacer seguimiento de patologías crónicas, de hacer programas de salud o actividades de intervención, especialmente cuando el médico en prácticas finalice su estancia.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
32. Los técnicos externos (médico general y psiquiatra) que acompañaron al equipo de visita, constataron que, conviven las historias clínicas en papel y en formato digital. Por lo general, las anotaciones son breves y no incluyen todos los datos necesarios.
33. Del análisis de la documentación médica, llamó la atención de los técnicos varios casos:
– (…..). Paciente en tratamiento psiquiátrico desde los ocho años de edad, con patología importante que ha requerido de diversas intervenciones. Revisada la historia clínica, no constaba que hubiera recibido atención de salud mental desde su ingreso en el centro.
– (…..). Paciente con fractura de metacarpiano de mala evolución. Atendido en hospital Gregorio Marañón. No acudía a las citas de seguimiento programadas por falta de fuerza conductora, a pesar de que era urgente el seguimiento de la fractura por el especialista de traumatología.
– (…..). Paciente sin diagnóstico de certeza, al que se estaba tratando contra su voluntad, que tiene una discapacidad con síntomas psicóticos sin estudiar, que ha pasado largos periodos en aislamiento, y que acumula condenas por atentado a la autoridad. En el momento en que se le vio resultaba urgente su adecuada valoración y tratamiento.
Interesa conocer el estado actual de estos casos.
34. La asistencia psiquiátrica se presta por un psiquiatra externo que acude al centro dos o tres veces al mes y atiende a unos 20 pacientes en cada visita, en intervenciones puramente farmacológicas.
De todos los internos entrevistados, solo dos refieren haber sido atendidos por el psiquiatra. Varios refieren haberlo solicitado.
A la vista del porcentaje de pacientes con problemas de salud mental y de la presencia de casos de especial gravedad como los referidos anteriormente, esta asistencia resulta insuficiente.
Por ello se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
35. Además, según la información recibida, en este centro no se está realizando el programa PAIEM, a pesar de que constan varios internos como dados de alta en el programa, según el SIP. Según refiere el personal, los médicos no desean llevar a cabo este programa y no cuentan con psicólogos suficientes que puedan dedicarse a su desarrollo.
Lo anterior resta credibilidad a la información consignada en el SIP y debería corregirse en el sistema.
Además, se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Tratamiento y actividades
36. Entre los internos entrevistados se constata una queja generalizada por falta de actividades, que se acrecienta en el módulo 19, donde ni siquiera reciben actividades de formación. La actividad formativa («escuela») consiste en que se les proporciona algunos libros y un profesor acude puntualmente a resolver dudas.
En los módulos 2 y 6, según la información recibida, las actividades disponibles son limpieza y deporte, si bien, se alude a una reducción de la frecuencia de uso del polideportivo.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.
37. Muy pocos internos refieren conocer su PIT y solo uno dice tener copia del mismo. Además, ninguno de los internos sometidos a régimen cerrado conoce el PIIRC (Programa de intervención con internos en régimen cerrado).
No se formula sugerencia por tratarse de una cuestión que ha sido objeto de una Recomendación de carácter general por parte de esta institución (expediente núm. …..). No obstante, debe insistirse en la necesidad de que los programas de intervención y de tratamiento sean aplicados adecuadamente y conocidos por los internos implicados.
38. Muy pocos de los internos entrevistados dicen conocer bien las normas del centro y solo dos afirman tenerlas por escrito, por habérselas entregado al ingreso.
La mayoría considera injustas las que conoce y, en muchos casos, apuntan diferencias de criterio en la aplicación de las normas según el funcionario que esté al mando en cada momento.
39. Más de la mitad de los internos entrevistados no recibe visitas. Ello está vinculado, en la mayoría de los casos, con la distancia existente entre el centro penitenciario y el lugar donde reside la familia, así como con las dificultades logísticas y de recursos para llegar al centro. Entre los internos cuya familia vive fuera de Madrid, solo un interno recibe visitas con normalidad.
Además, varios internos refieren no tener comunicaciones telefónicas con normalidad por falta de recursos.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
40. En el centro hay destinos remunerados que son, en general, muy demandados por los internos. Se recibieron quejas de varios internos por traslados de módulos que implican la pérdida de estos destinos.
41. En el módulo 19, el 80 por ciento de las personas entrevistadas piensa que el hecho de estar en el módulo ha tenido consecuencias para su salud física y casi el 90 por ciento en su salud mental. Se recogen datos similares, si bien en menor medida, en los demás módulos visitados.
En general se aprecia un elevado nivel de sufrimiento emocional por parte de los internos:
En el módulo 6 el 57 por ciento de los internos presenta tristeza frecuentemente o siempre; cerca del 15 por ciento presenta ideas de hacerse daño y otro 15 por ciento ideas de suicidio frecuentes. Un 51 por ciento presenta miedo a veces, frecuentemente o siempre. Cerca del 30 por ciento refiere tener «paranoias» frecuentes.
En el módulo 2 aumentan los síntomas de tristeza y la ansiedad, probablemente por la duración y tipo de condena y las propias condiciones del módulo.
En el módulo 19 estos datos ascienden: un 60 por ciento manifiesta tristeza o rabia permanente, más del 90 por ciento miedo, más del 50 por ciento alucinaciones o paranoias y alrededor del 50 por ciento desesperación.
Cinco de las personas entrevistadas dijo haber hecho algún intento de suicidio, aunque muchos de los encuestados no contestaron a esta pregunta.
– Finalmente, interesa que se remita el listado de internos que han sido trasladados a otro centro desde la fecha de la visita.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Garantizar que los funcionarios que prestan servicio en los centros penitenciarios no ingieran ninguna sustancia que pueda afectar a su capacidad y rendimiento, instaurando mecanismos que aseguren el cumplimiento de esta previsión.
Además, se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.
SEGUNDA. Mantener el centro en un adecuado estado de conservación y limpieza.
TERCERA. Dotar adecuadamente las zonas comunes de los módulos, especialmente la del módulo 19, de manera que permita un adecuado esparcimiento de en los tiempos de ocio, y retirar la malla metálica que cubre los patios de dicho módulo.
CUARTA. Iniciar con carácter inmediato, siempre que por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos aportando todos los elementos de prueba que puedan coadyuvar a la verificación de las alegaciones, minimizando los factores que dificultan la labor de las instancias internas o externas de control.
QUINTA. Extremar el cuidado, a la hora de investigar las quejas o denuncias de malos tratos, por lo que a las posibles represalias se refiere.
SEXTA. Dar indicaciones para que se cumplimenten los partes de lesiones siempre que los médicos atiendan unas lesiones, independientemente del origen que el interno atribuya a las mismas, y cuando el interno refiera un mecanismo lesivo, aunque no se aprecien estas lesiones (haciendo constar este extremo), en línea con lo previsto en la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 sobre partes de lesiones, además de insistir en que se mejore la descripción de las lesiones, consignando adecuadamente el tipo de lesión, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.
SÉPTIMA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado.
OCTAVA. Cumplimentar adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.
NOVENA. Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos, especificando siempre el tipo de medio empleado, y para que se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP.
DÉCIMA. Garantizar que la aplicación de medios coercitivos se aplica conforme al principio de proporcionalidad y que cesa siempre en el momento en que el interno depone su actitud agresiva y desaparecen las razones de seguridad que motivaron su aplicación.
DECIMOPRIMERA. Mantener las celdas de sujeciones mecánicas en un adecuado estado de limpieza y asegurar que las correas se encuentran siempre preparadas para su uso.
DECIMOSEGUNDA. Consignar en el SIP el motivo de aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario.
DECIMOTERCERA. Permitir que, de conformidad con lo previsto en el RP, los internos puedan aportar como prueba para su defensa las imágenes del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento disciplinario.
DECIMOCUARTA. Dar indicaciones para que se proporcione bata o toalla a todos los internos del centro siempre que se les realice un registro con desnudo integral.
DECIMOQUINTA. Cubrir los puestos médicos previstos en la RPT del centro con el fin de garantizar una asistencia médica de calidad que permita el adecuado desarrollo de actividades de prevención, intervención y seguimiento.
DECIMOSEXTA. Aumentar la frecuencia en la que se presta la asistencia psiquiátrica en el centro para asegurar que los problemas de salud mental son tratados adecuadamente.
DECIMOSÉPTIMA. Dotar al centro de los recursos necesarios para llevar a cabo el programa PAIEM para todos aquellos internos que pudieran ser beneficiarios del mismo.
DECIMOCTAVA. Garantizar una oferta adecuada de actividades en el centro, especialmente en los módulos donde residen internos con mayores dificultades para superar las posibles carencias que obstaculizan su progresión.
DECIMONOVENA. Garantizar que los internos cuentan con unos recursos mínimos y, de no ser así, proporcionarles una ayuda para cubrir los gastos de las comunicaciones telefónicas así como pequeños gastos de bolsillo. Ello podría estar conectado con un sistema de estímulos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación y las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)