Visita al Centro Penitenciario Murcia II.

RECOMENDACION:

Incluir en la Instrucción 7/2021, relativa a la prestación del servicio por medios telemáticos, al personal de los centros penitenciarios y al resto de servicios periféricos para que parte de su trabajo, en aquellos puestos en que por su naturaleza sea posible, se hagan por medios telemáticos.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 

RECOMENDACION:

Registrar y crear una estadística de las temperaturas de los centros penitenciarios de aquellas localidades en las que estas puedan ser más extremas, con el objeto de implantar de forma paulatina las medidas más eficientes para garantizar unas condiciones de habitabilidad adecuadas.

Fecha: 18/10/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025658

 


Visita al Centro Penitenciario Murcia II.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece y se valora positivamente la información remitida referente a las medidas implantadas relativas a la asistencia sanitaria durante la pandemia provocada por la covid-19.

2. En relación a la cobertura de las plazas sanitarias vacantes en el centro, se solicita informen si estas han sido efectivamente completadas.

3. Se informa, en relación al teletrabajo del personal al servicio de la Administración penitenciaria, de que la mayoría de las aplicaciones informáticas con las que se trabaja en el medio penitenciario son específicas para dicho entorno, teniendo los programas y bases de datos un protocolo de comunicaciones que impide poder operar con ellas desde el domicilio particular de cada funcionario, lo que comporta que, en la práctica, sea imposible o muy difícil facilitar el teletrabajo al personal penitenciario.

En este sentido se ha tenido conocimiento de que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) ha aprobado la Instrucción 7/2021, relativa a la prestación del servicio por medios telemáticos en los servicios centrales del mencionado organismo. No se entiende el motivo por el que esta misma regulación no se aplica al personal penitenciario de los centros penitenciarios en aquellos puestos en los que sea factible, tales como las oficinas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

4. En relación a las Recomendaciones quinta y sexta, relativas a videollamadas a través de la aplicación WhatsApp se informa de que las alternativas a este sistema pasan por plataformas de PC y que se está estudiando el inicio de un expediente de servicio integral de comunicaciones de internos para potenciar el sistema de videollamadas. Por tanto, se están realizando los estudios y valoraciones técnicas pertinentes para que, con respeto a la legalidad vigente y en concreto, a los derechos digitales de las personas privadas de libertad, puedan llevar a cabo comunicaciones a través de videollamadas.

Se solicita informen del resultado de estos estudios y valoraciones y las medidas alternativas introducidas al uso de esta aplicación, así como de la reforma del Reglamento Penitenciario que se está tramitando al respecto.

5. Se valora positivamente la habilitación de una galería del módulo de régimen cerrado para las mujeres (Sugerencia cuarta), así como respuesta remitida al Recordatorio de Deberes Legales sobre la colocación del nombre de las personas privadas de libertad en las puertas de las celdas.

6. Se ponderan también favorablemente las indicaciones dadas por la dirección del centro acerca del uso del despacho destinado a consulta médica como modo habitual de consulta en el módulo de régimen cerrado.

7. Se recibe positivamente las mejoras introducidas en la celda de sujeciones mecánicas, en el libro de alegaciones y quejas de malos tratos, así como en la aplicación y registro de esposas, conforme a las sugerencias quinta y séptima, respectivamente.

8. En cuanto al aislamiento provisional, no se comparte el razonamiento dado por esa Administración, en el sentido de que el uso de esta medida, «con carácter general no tiene por qué comportar un efecto decisivo sobre la vida del interno». Se debe insistir tanto en que se trata de una medida contundente como en la necesidad de reducir las cifras de aislamientos provisionales, ya que por el elevado número de estos no se estarían cumpliendo las previsiones y garantías legales de este medio coercitivo, que no es en ningún caso una medida del ámbito de la psicología o la pedagogía, como indica esa Administración en su escrito, sino puramente regimental.

9. También se valora positivamente la información remitida relativa a la tramitación de los partes de lesiones (Recordatorio de Deberes Legales segundo) y a la puesta en conocimiento de la autoridad judicial de hechos presuntamente delictivos (Recordatorio de Deberes Legales tercero).

10. Se mantiene la diferencia de criterio con respecto a la necesidad de instaurar consultas de psicología clínica en los centros penitenciarios dependientes de esa Administración.

11. Respecto a la atención médica por los servicios públicos de salud a las personas privadas de libertad, se solicita informen si se ha producido algún avance en el ámbito de la transferencia de la competencia, o bien, en el establecimiento de un convenio de colaboración entre administraciones en esta materia.

12. En relación a la Sugerencia decimotercera, relativa a que se adopten medidas para evitar la acumulación de medicación psicofarmacológica de los internos, se solicita informen si se ha adoptado alguna medida específica al respecto desde la visita.

13. A colación de la Recomendación décima se informa de que se darán indicaciones a los directores de los centros para que establezcan un horario de recepción y gestión de las instancias en cada departamento, que permita llevar a cabo sin dilaciones su registro y entrega de copia a los internos. En las visitas posteriores realizadas por el MNP no se ha constatado la implantación de este horario. Se solicita informen si efectivamente se ha llevado a cabo esta actuación.

14. Con respecto a la instalación paulatina de sistemas de refrigeración en los centros penitenciarios y el suministro de forma gratuita de ventiladores a las personas privadas de libertad durante los meses de más calor, se agradece la información remitida y se comprenden las necesidades presupuestarias de esa Administración, aunque se mantiene la diferencia de criterio.

El MNP entiende que hay una discriminación injustificada entre las personas privadas de liberad en instalaciones ubicadas en localidades en las que la temperatura es elevada durante el verano y las que tienen bajas temperaturas durante el invierno. En las primeras no se garantiza una temperatura adecuada mediante la instalación de sistemas de refrigeración y a los internos se les cobra por el uso del ventilador, mientras que en las segundas la calefacción se suministra de forma gratuita.

Igualmente, se observa, que a pesar de las aducidas deficiencias en materia de aislamiento térmico que poseen las cárceles, este es idéntico en todas sus dependencias, pero sólo en determinadas zonas, como son las dependencias comunes y garitas de los funcionarios hay instalados aparatos de aire acondicionado.

El MNP estima, aunque sea a medio o largo plazo, que se debe avanzar en esta materia, dentro de las posibilidades económicas de la SGIP, tanto en beneficio de personas privadas de libertad, como del personal penitenciario, ya que las elevadas temperaturas, como ha reconocido en varias ocasiones esa Administración, tienen una repercusión negativa en la convivencia y el comportamiento en prisión.

Un primer paso en este sentido debería ser como ya se ha señalado en otras ocasiones llevar a cabo el registro de temperaturas con el objeto de poder conocer la intervención más eficiente en aquellos centros que lo requieran.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

Decisión

Con base en las consideraciones tercera y decimocuarta y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Murcia II, las siguientes

RECOMENDACIONES

DECIMOSEGUNDA. Incluir en la Instrucción 7/2021, relativa a la prestación del servicio por medios telemáticos, al personal de los centros penitenciarios y al resto de servicios periféricos para que parte de su trabajo, en aquellos puestos en que por su naturaleza sea posible, se hagan por medios telemáticos.

DECIMOTERCERA. Registrar y crear una estadística de las temperaturas de los centros penitenciarios de aquellas localidades en las que estas puedan ser más extremas, con el objeto de implantar de forma paulatina las medidas más eficientes para garantizar unas condiciones de habitabilidad adecuadas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13 y 14, así como de las Recomendaciones formuladas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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