Visita al centro penitenciario Sevilla II.

SUGERENCIA:

Que se cree un grupo de trabajo, formado por los especialistas que se estime oportuno, para analizar la eficacia del programa de régimen cerrado teniendo en cuenta la realidad penitenciaria actual y el perfil de la población penitenciaria que se encuentra en dicho régimen, valorando la posible modificación de la Instrucción 17/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Fecha: 06/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21002620

 

SUGERENCIA:

Que se hagan visitas periódicas por parte de todos los profesionales, en especial del área facultativa y psicológica, sin esperar que sea la persona privada de libertad la que lo inste, teniendo en cuenta el régimen de vida de estos departamentos, la situación de aislamiento y el perfil de las personas que residen en los mismos.

Fecha: 06/06/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21002620

 


Visita al centro penitenciario Sevilla II.

Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones y respectivas Recomendaciones y Sugerencias formuladas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), con ocasión de la visita al Centro Penitenciario de Sevilla II, los días 27,28 y 29 de enero de 2021.

Consideraciones

1. Se valoran positivamente las actuaciones realizadas por las subdirecciones de tratamiento y médica, en especial en relación con esta última, dado que las medidas adoptadas permiten a la profesional conciliar la vida familiar y laboral al tiempo que el centro fomenta la estabilización de la plantilla de facultativos, lo que debería seguirse incentivando en el resto de áreas, a fin de evitar la rotación continua de personal que perjudica la gestión del centro y por ende a las personas privadas de libertad.

2. En lo que respecta a la Recomendación segunda, formulada como consecuencia del incidente presenciado por el MNP el 27 de enero de 2021, se informa de que el nuevo equipo directivo ha aclarado al área de interior que no se comparte la actuación ni ponderación de la aplicación de medios coercitivos que se venía haciendo y que además, se está supervisando que los medios coercitivos se guarden en las dependencias adecuadas y se respeten las condiciones establecidas en el Reglamento Penitenciario (RP) para su uso.

Sin embargo, esa Secretaría General sostiene que el hecho de que la dirección/jefe de servicios de un centro valore erróneamente la posible gravedad de un incidente y, para solventarlo, autorice a los funcionarios a portar medios coercitivos (como sucedió en este caso), en ningún caso puede equipararse a la excepcionalidad y afectación de derechos que la acción de utilizarlos comporta, que sin duda requiere una inmediata supervisión judicial.

Por parte de esta institución, se considera que la normativa penitenciaria no ha previsto la comunicación a la autoridad judicial en estos casos porque se supone que con la estricta aplicación de los parámetros exigidos en el artículo 72.1 RP – esto es, proporcionalidad, excepcionalidad y racionalidad en la duración-, no deberían darse.

3. En relación con determinadas materias sobre las que se formularon sugerencias, es de reseñar la labor que se está llevando a cabo por el nuevo equipo directivo y las medidas adoptadas para cambiar la dinámica del centro y determinadas prácticas consolidadas en el tiempo e interiorizadas por el personal. En especial, las que tienen como objetivo eliminar la formación de filas, la reducción de la aplicación de los medios coercitivos, las relativas a la práctica de cacheos respetando la dignidad y otros derechos de las personas, y las acordadas en el ámbito disciplinario, donde se apunta el gran incremento de recompensas concedidas y la reducción de los plazos de tramitación de los expedientes sancionadores.

4. Con el objetivo de reducir la utilización de medios coercitivos, en cumplimiento de la Sugerencia tercera, se ha realizado un análisis de la situación identificando diversas circunstancias que podían estar influyendo en la excesiva aplicación de estos medios, como son la inadecuada clasificación interior, la sobreocupación del departamento de régimen cerrado, el perfil de internos del centro y la escasa participación de éstos en las actividades, o la continua rotación de personal.

Se indica que, tras el análisis de tales circunstancias como elementos negativos, se abordaron las acciones a desarrollar para incidir en ellas y, consecuentemente, reducir el uso de los medios coercitivos.

Entre las acciones que se informa que se han adoptado, cabe destacar las que tienen como objetivo implantar una separación interior que vaya más allá de la que segrega entre adaptados e inadaptados, la reducción del número de internos ubicados en el departamento de régimen cerrado y también las que pretenden una mayor ocupación de las personas internas en todas las esferas. Por ejemplo, durante el verano, en el módulo de estudios se organizaron actividades de alfabetización o inglés para suplir la falta de actividades lectivas, además en el centro había otras actividades como el club de lectura o los talleres de pintura y goma eva, también se procedió a la apertura de la piscina. En el caso del régimen cerrado, se significa que se está trabajando en la estética y para que las actividades deportivas y ocupacionales del programa de régimen cerrado cuenten con la intervención del monitor deportivo y con mayor dotación de medios materiales, incluso se ha planteado la posibilidad de que las sesiones del programa se realicen en la sala de día al permitir esto una atención más cercana.

Por otra parte, en relación con las manifestaciones sobre la posibilidad de que en la lavandería se pueda instalar una empresa externa que desarrolle la actividad laboral y proporcione puestos de trabajo remunerados, se solicita información al respecto.

5. En lo que respecta a los partes de lesiones, el servicio médico indica que, ante cualquier incidente o agresión del interno, aún en los casos en que no se aprecian lesiones, se emite un parte. Aun así, esa Secretaría General ha instado a la dirección a arbitrar mecanismos de supervisión que garanticen que efectivamente esto es así.

Por otro lado, se explica que el hecho de que los partes de lesiones puedan ser expedido y firmado por personal de enfermería, se justifica en aquellos casos en que el centro no cuenta con personal facultativo o la guardia es localizada.

El Protocolo de la SGIP 17 de marzo del pasado año define el parte de lesiones como un documento médico legal mediante el cual el personal facultativo pone en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de unas lesiones de las que tiene conocimiento por haber atendido a la persona. En consecuencia, la emisión de un parte de lesiones por el personal de enfermería excede de sus competencias y ello no se puede subsanar mediante la posterior revisión de la actuación por parte del médico mediante la redacción de un nuevo parte sobre las mismas lesiones. Todo ello pone de relieve la necesidad de adoptar medidas tendentes a garantizar la presencia del personal facultativo, contratado con este fin durante las 24 horas durante días laborales y también festivos. Se reitera la Recomendación cuarta.

6. Sobre el módulo de régimen cerrado, se informa que se están llevando a cabo las actuaciones expuestas en el apartado anterior, con el fin de hacer más atractivo el programa y lograr incentivar la participación en el mismo. Si bien, no ha sido bien recibido por parte de la población penitenciaria.

En este sentido, y como ya se expuesto en el expediente (…), se considera conveniente tanto la ampliación de las actividades como su adaptación al perfil actual de las personas que se mantienen en dicho régimen, teniendo en cuenta que la Instrucción sobre esta materia fue diseñada a la vista de la situación existente en el año 2011.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

«Que se cree un grupo de trabajo, formado por los especialistas que se estime oportuno, para analizar la eficacia del programa de régimen cerrado teniendo en cuenta la realidad penitenciaria actual y el perfil de la población penitenciaria que se encuentra en dicho régimen, valorando la posible modificación de la Instrucción 17/2011 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias».

Además, se informa que como no es posible dedicar un equipo técnico para trabajar en exclusiva con los internos de este departamento, se ha descargado trabajo a algunos profesionales -como el educador o el trabajador social- para que puedan invertir mayor tiempo en este departamento, en el que el psicólogo y el subdirector de seguridad también realizan numerosas visitas, no tanto así el jurista que en ocasiones contesta las peticiones por escrito, lo que a juicio de esta institución debe evitarse en la medida de lo posible. 

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

«Que se hagan visitas periódicas por parte de todos los profesionales, en especial del área facultativa y psicológica, sin esperar que sea la persona privada de libertad la que lo inste, teniendo en cuenta el régimen de vida de estos departamentos, la situación de aislamiento y el perfil de las personas que residen en los mismos».

7. Las actuaciones encaminadas a reducir los incidentes autolíticos, como se planteaba en la Sugerencia novena, se estiman insuficientes. El centro señala que, en muchos casos, estos incidentes se deben a una motivación de carácter instrumental y que las actuaciones llevadas a cabo suelen consistir en la prestación de asistencia sanitaria y psicológica y en la emisión de un informe del área de vigilancia a fin de valorar la inclusión de la persona en el programa de prevención de suicidios. El análisis y la reacción ante este tipo de situaciones es adecuada, sin embargo, debe procurarse una mayor atención psicológica y psiquiátrica a la población penitenciaria en general a fin de evitar las conductas autolesivas, lo que podría prevenirse -como se ha sugerido en la consideración anterior- mediante la asistencia periódica y de oficio por parte de estos profesionales.

8. Algunas de las otras materias respecto de las que se elevó alguna advertencia, como la comunicación a la autoridad judicial en caso de aplicación de medios coercitivos o formulación de partes de lesiones, la asistencia sanitaria y en concreto, lo que se refiere al personal facultativo y la atención psiquiátrica, están siendo abordadas en el expediente (…), relativo también a este centro penitenciario. Respecto de la asistencia sanitaria, se informa de que se sigue trabajando en la transferencia de la sanidad penitenciaria a las comunidades autónomas y que se comparte el deseo de revisar los circuitos de derivación a fin de unificarlos y facilitar el acceso y la atención a los pacientes pero que, no es algo que dependa de la Administración Penitenciaria. El centro estima que la atención psicológica se ofrece con mayores garantías al estar cubiertos seis puestos con carácter estable, mientras que antes buena parte de la dotación de estos puestos estaba constituida por funcionarias en prácticas.

9. En lo que respecta a las comunicaciones y al transporte público, se ruega informen de si ha sido posible resolver las dificultades que afectan a tales cuestiones. De igual manera, si se han eliminado los dispositivos para pasar las manos de las puertas de las salas de comunicaciones y los candados añadidos a las puertas de las celdas – tal y como se indica en su escrito-.

Decisión

De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se da traslado de nuevas conclusiones y Sugerencias. De igual modo, se solicita información sobre las restantes cuestiones planteadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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