Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

SUGERENCIA:

Acometer una remodelación integral del establecimiento, que incluya una ampliación sustancial del tamaño de las instalaciones y considerar la ubicación de los pacientes en unas dependencias que reúnan unas condiciones más adecuadas para la función rehabilitadora que se persigue.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Arreglar las humedades existentes en la zona de las duchas y habilitar en ellas algún sistema que permita preservar la intimidad de los pacientes.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Mantener las instalaciones en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas en las que puedan encontrarse los pacientes, a excepción de las celdas y los baños.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los funcionarios destinados en un hospital psiquiátrico penitenciario reciben formación específica sobre las especiales características de estos centros y las peculiaridades de los pacientes con enfermedad mental.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y revisar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Modificar el protocolo sobre contenciones mecánicas existente en el centro para indicar que la posición del paciente sea, salvo indicación médica expresa y justificada, en decúbito supino (boca arriba) con elevación discreta de la cabeza, por razones tanto médicas como de dignidad y buen trato al inmovilizado.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las sujeciones mecánicas se aplican excepcionalmente, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, que duran el tiempo mínimo imprescindible y que, mientras dura la contención, se llevan a cabo las actuaciones necesarias de control y seguimiento por parte del personal del centro, de conformidad con lo recogido en la normativa aplicable y en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro de un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como de las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro, de manera inmediata y permanente, de un número de psiquiatras suficiente para garantizar una atención psiquiátrica de calidad acorde al número y tipo de pacientes que deben tratar.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Impartir formación adecuada a los miembros del equipo sanitario sobre la utilización del programa OMI, que permita sacar el máximo rendimiento del sistema y extraer sin dificultad toda la información disponible.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro, de manera permanente, de un número de psicólogos suficiente para garantizar una atención psicológica adecuada a las características del centro, que permitan la realización de actuaciones de psicología clínica.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 

SUGERENCIA:

Comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria de manera inmediata la aplicación de medios coercitivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario.

Fecha: 22/05/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18019471

 


Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Seguimiento de conclusiones tras anterior visita (además de las que se abordan en otros apartados de las conclusiones)

1. El nuevo equipo directivo asegura haber introducido un cambio de mentalidad para incidir más profundamente en el carácter asistencial del centro, lo que es percibido también por el resto del personal del centro. No obstante, las carencias de personal limitan la consecución de este objetivo.

2. Si bien no suelen hacer un seguimiento de los pacientes una vez que han abandonado el centro, previamente a la salida, se gestiona la derivación al centro de salud y se concierta una cita para la primera revisión.

3. Aunque se han potenciado las actividades de rehabilitación, estas se llevan a cabo, fundamentalmente, por parte de las entidades colaboradoras.

4. Según los técnicos externos (psiquiatra y forense) que formaban parte del equipo de inspección, se observa una tendencia a la reducción de las combinaciones de medicamentos y a la asimilación de los tratamientos a los del ámbito ambulatorio.

Instalaciones

5. En los últimos años se han acometido reparaciones y obras de mejora de las instalaciones: Se han instalado detectores de humo en los pasillos y una centralita de humo. También se han instalado extractores de humo y luces de emergencia. En el momento de la visita se estaban instalando salvaescaleras para facilitar el acceso a la primera planta de la personas con diversidad funcional y, según se informó, estaba previsto remodelar la planta baja para un mejor aprovechamiento de la misma.

Se han arreglado los sistemas de climatización que no funcionaban y han renovado los colchones, las mantas, las cortinas y los manteles. También se ha renovado el equipo informático de los mandos y se les ha dotado de conexión a Internet. También están instalando ordenadores para los funcionarios de interior y han habilitado puntos de red en las consultas médicas.

No obstante, se trata de un establecimiento antiguo con unas limitaciones arquitectónicas evidentes ya que, si bien se dispone de espacios exteriores amplios, la estructura del edificio principal, así como sus salas comunes y patios, tienen un tamaño reducido con presencia predominante de cemento, lo que potencia la sensación de enclaustramiento.

Además, aunque las habitaciones son relativamente amplias, al ser compartidas por varios pacientes (a excepción del módulo 2), pueden resultar agobiantes. Su estructura no está adaptada a los requerimientos actuales y aún menos a los de un centro sanitario, cuya misión principal ha de ser atender a pacientes.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. El techo de las ducha presentaba humedades debido, según el personal, a una avería reciente. Además, estas duchas no cuentan con mampara, por lo que no se garantiza la intimidad de los pacientes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. El estado de limpieza de las instalaciones no resultaba adecuado ya que se observaron restos de basura en distintas áreas del recinto, tanto en el interior como en el exterior. Además, una de las habitaciones desprendía un fuerte olor.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. La cobertura del sistema de videovigilancia resulta insuficiente, ya que solo abarca la zona perimetral, la celda de observación y las dos celdas de sujeciones mecánicas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. Si bien el sistema de videovigilancia permite la grabación de imagen y audio, así como su conservación durante un periodo de tres meses, no existe un protocolo de extracción de imágenes en caso de incidentes ni se realizan auditorías periódicas de las grabaciones. El personal del centro manifestó que nunca había visionado las imágenes grabadas.

Tal y como se ha señalado en ocasiones anteriores, sería conveniente la adopción de un protocolo en el que se indique cuándo deben extraerse las grabaciones, cuánto tiempo han de conservarse, quién puede acceder a ellas y la remisión a la autoridad judicial competente, entre otras cuestiones relevantes. Igualmente, constituiría una buena práctica la visualización periódica de las imágenes grabadas, especialmente en los casos de sujeciones mecánicas.

10. Las celdas cuentan con sistemas sonoros de llamada en las celdas con intercomunicador. Además, se llevan a cabo, regularmente, simulacros de incendio. Sin embargo, no se cuenta con un sistema automático de apertura de celdas. Estas se abren manualmente con llave maestra, lo que podría constituir un riesgo ante una emergencia que obligue a un desalojo colectivo. Debería tenerse en cuenta esta cuestión de cara a futuras reformas de las instalaciones.

11. Como medida de seguridad, se han ido sustituyendo progresivamente algunos objetos como latas, bolígrafos o mecheros por otros más seguros o de materiales menos peligrosos, tanto para evitar agresiones como autolesiones.

Personal

12. La edad media del personal del centro ronda los 40 años de edad. Aproximadamente el 8,6 por ciento de los puestos para funcionarios previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT) están vacantes. En el caso de los laborales, el porcentaje asciende al 20,3 por ciento.

Aunque el porcentaje de vacantes de personal no es elevado en comparación con otros centros, debe tenerse en consideración la especial atención que requieren los pacientes de un centro psiquiátrico penitenciario en el que la actividad rehabilitadora constituye un desafío incluso mayor que en centros ordinarios. Por ello debería prestarse especial atención a la dotación de personal en este tipo de centro.

13. Tanto el equipo directivo como los demás trabajadores entrevistados aseguraron contar con un buen ambiente de trabajo y que el equipo humano está cohesionado y motivado, lo que permite dispensar a los internos un trato individualizado y cercano.

14. El personal recibe la formación continua prevista por la SGIP en materia de seguridad, resolución pacífica de conflictos, aplicación de medios coercitivos y habilidades sociales y la incluida en el PEAFA (Protocolo específico de actuación frente a agresiones en CP y CIS). Además, cada área del centro realiza cursos de reciclaje sobre sus respectivos temas.

Los funcionarios destinados a este centro no reciben, por parte de los servicios centrales, una formación específica sobre las especiales características de estos establecimientos y de los pacientes que en ellos residen. En el centro se impartía antes formación en manejo de personas con enfermedad mental, pero en los últimos años, según se informa, no se ha autorizado por el centro directivo, por lo que el centro realiza una formación básica con sus propios medios.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

15. Se recibieron algunas quejas por la falta de medios materiales de los funcionarios, que carecen, según informan, de guantes anticorte o sistemas de protección ante riesgos biológicos.

16. Durante la visita se observó que varios funcionarios no iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Aunque esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente número ….., se considera oportuno formular la SUGERENCIA SEXTA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

17. Los medios coercitivos se aplican exclusivamente por indicación del personal sanitario, por lo que, en principio, no tienen carácter regimental sino sanitario.

Por la revisión de la documentación relativa a esta cuestión, se observa que los medios coercitivos son aplicados con frecuencia moderada.

18. En el centro hay dos celdas de contenciones mecánicas. Estas cumplen, en general, los requerimientos aconsejados en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» publicado por el MNP en 2017: Habitación con material adecuado (correas de material resistente y acolchado con cierre de vástago y llave magnética) ya preparado sobre la cama; espacio suficiente alrededor de la cama para poder moverse; adecuada ventilación; cama articulada anclada al suelo; bandas antideslizantes en el suelo. Sin embargo, no cuenta con ningún sistema de climatización.

Teniendo en cuenta que se llevan a cabo algunas contenciones de duración prolongada, sería conveniente que esta celda contase con algún sistema de climatización.

19. Cuentan con un sistema de grabación de videovigilancia, Cuenta también con registro de audio, que permite escuchar lo que dice el interno, si bien esta es la única posibilidad de que el interno pueda comunicarse con el funcionario, pues no existe un sistema de llamador o similar al alcance de la persona inmovilizada. Las imágenes son almacenadas, según la información recibida, unos tres meses.

20. Hasta la fecha de la visita, nunca se habían recuperado imágenes para su visualización. Sería conveniente que se realizaran auditorías periódicas de las grabaciones generales. En el caso de las grabaciones de contenciones mecánicas, se recomienda que se visualicen en todos los casos por parte del director, especialmente, la maniobra de contención, para comprobar que todo el procedimiento se desarrolla de manera adecuada y descartar la existencia de incidentes. Se trata de una práctica que ya se contempla, en el caso de contenciones de carácter regimental, en la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, donde se prevé, concretamente, que «estas grabaciones serán visualizadas por el Subdirector de Seguridad, o quien le sustituya, y objeto de análisis por parte de la Dirección a los efectos que procedan».

21. En el centro se dispone de un protocolo de contención mecánica que es, en líneas generales, acorde con lo previsto en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas publicada por el MNP, a excepción de lo recomendado respecto de la posición del paciente. Los puntos 6 y 7 del procedimiento descrito en el protocolo indican que «el médico o el enfermero, en su caso, valorará la posición decúbito supino o prono más adecuada a cada caso» y «si no existe indicación contraria, el paciente se colocará en decúbito prono en la cama».

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

22. La duración de las aplicaciones de sujeción mecánica varía, según la documentación consultada, desde unas pocas horas hasta más de 20 horas. Llamó la atención el caso de (…..), interno respecto del que constan varias aplicaciones seguidas y prolongadas:

– ../../2018: Inicio a las …..h (…..h según SIP); cese el ../../2018 a …..h

– …/../2018: Inicio a las …..h; cese a las …..h

– ../../2018: Inicio a las …..h (…..h según SIP); cese el ../../2017 a las ..h

– ../../2018: Inicio a las …..h; cese el ../../2018 a las …..h

En el libro de registro de medios coercitivo consta un aislamiento provisional de siete días de duración coincidente con estas fechas. En concreto da comienzo el día 16 de noviembre a las …..h y finaliza el día 23 de noviembre a las …..h.

Se tuvo acceso a uno de los informes de indicación de la medida por parte del médico y se observa que los datos de este informe no coinciden con los del libro de registro de contenciones, donde consta un receso de una hora el día 17 de noviembre de …..h a …..h, no recogido en el informe de indicación.

De lo anotado en su historia clínica parece deducirse que se trata de un interno con un trastorno especialmente complejo y que el personal se ajustó al protocolo de contenciones del centro, adoptando las medidas pertinentes. A pesar de ello, resulta llamativa una contención tan prolongada, que puede conllevar riesgos sanitarios (lesiones isquémicas por compresión excesiva de los miembros, síndromes confusionales y desorientación). Por ello, debe insistirse en que las contenciones por largos períodos de tiempo deben estar excepcionalmente justificadas.

23. Se visionó la grabación de una de las contenciones aplicadas a este interno (el 19 de noviembre) y se observó que, en el momento de la contención, el interno parecía tranquilo. Vestía únicamente ropa interior, a pesar de que la estancia no cuenta con climatización y era el mes de noviembre. Se le colocó en posición de decúbito prono (boca abajo).

El médico acudió en el momento de la contención, pero no volvió a acudir con posterioridad, a las dos horas, ni en el periodo en que se estuvo observando la videograbación (más de tres horas).

A las ….. h el interno solicitó ropa e ir al baño. Pese a que grita y a que la cámara mostraba lo que estaba sucediendo, no acudió nadie hasta casi dos horas más tarde.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

24. Del análisis de la documentación disponible se desprende que las aplicaciones de medios coercitivos no se comunican inmediatamente al Juez de vigilancia penitenciaria (JVP), llegando a tardar hasta cuatro días en producirse dicha comunicación, en contra de lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario (RP).

Se formula el RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

25. Por lo que se refiere al régimen disciplinario, según informa el personal del centro, al tratarse de un HPP, no se aplican sanciones disciplinarias como tal, sino que la separación o las restricciones a la libertad personal, previstas en el artículo 188 RP, se limitan a las que sean necesarias en función del estado su salud o del éxito del tratamiento y son siempre indicadas por razones médicas.

Sin embargo, ha de considerarse que, a veces, el mal comportamiento de un interno no se debe exclusivamente a su patología, y el manejo para mantener el orden y la convivencia exige cambiar al interno de habitación o módulo, aislarlo o aplicarle algún tipo de restricción a la libertad personal. Según informa el centro, cuando esa situación se prolonga por la situación clínica del paciente durante más tiempo, el psiquiatra propone un régimen de vida adaptado al perfil y patología del paciente (horas de patio, convivencia con otros internos, asistencia a actos recreativos etc.). Dicha situación se notifica al JVP para su conocimiento.

El hecho de que todas estas actuaciones sean indicadas por orden médica supone que, en la práctica, no se puedan diferenciar las medidas terapéuticas de las disciplinarias por transgresión de las normas, ya que, cuando esto sucede, la consecuencia se decide, provisionalmente, por el psiquiatra y, a continuación, se estudia por el equipo multidisciplinar, pero no hay un régimen disciplinario como tal.

Ello implica que los pacientes no cuentan con las garantías previstas en el régimen disciplinario ordinario en términos de posibilidad de alegaciones o recursos.

Interesaría saber si, en este centro, existen mecanismos de defensa o recurso de los internos a los que les son aplicadas restricciones a la libertad personal, más allá de la opción de recurrir al JVP.

26. A ello debe añadirse que, en estos centros, no se aplican limitaciones regimentales amparadas en el artículo 75 RP. No obstante, al no tener adaptado el sistema de información penitenciaria (SIP) a las circunstancias del centro, se ven obligados a consignar como aplicación de artículo 75 RP lo que, en realidad, son restricciones de la libertad personal previstas en el artículo 188.4 RP.

Según se señala, se trata de una cuestión que ya ha sido puesta en conocimiento de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), por lo que se agradecería que informase de si ya se ha solucionado esta cuestión.

Registro e investigación de quejas de malos tratos

27. El centro no cuenta con libro de registro para quejas y denuncias de internos relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

28. El modelo de parte de lesiones en papel de la SGIP convive con el modelo electrónico disponible en el programa OMI de la SGIP. El nuevo modelo digital continúa sin incorporar todos los elementos de Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, pues no incluye juicio de compatibilidad ni la opción de añadir fotografías.

En general, se observa que los partes están pobremente descritos desde el punto de vista morfológico, ya que no se describen casi nunca las localizaciones precisas de cada lesión, las dimensiones o el número de lesiones. En algunos casos los términos para describir las lesiones son imprecisos o confusos.

Sería conveniente que los partes de lesiones describieran con mayor precisión los mecanismos de producción y el agente causal referidos por el interno (golpe, forcejeo, empleo de defensas, uso de esposas…), incluso en ausencia de lesiones objetivables. En caso de diagnóstico de lesiones, se aconseja una descripción detallada de sus características (localización, dimensiones, morfología, coloración, etc.), de forma que se pueda interpretar el grado de coherencia existente entre los signos observados en el examen físico y lo referido por el interno, así como que, en la medida de lo posible, la descripción vaya acompañada de un registro gráfico (fotografías o esquemas) que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes, o la ausencia de ellas, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, así como las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Traslados

29. Se inspeccionaron los vehículos de la Guardia Civil en los que son trasladados internos de un centro penitenciario a otro. Los pacientes del HPP son también trasladados en estos vehículos. Se trata de autobuses divididos, en su interior, en pequeños compartimentos con puertas metálicas y enrejado y con asientos de plástico en su interior.

Estos vehículos resultan agobiantes y claustrofóbicos, especialmente si se tiene en cuenta que, en ocasiones, los traslados entre centros suponen recorrer una ruta por diversos centros penitenciarios durante varios días o semanas hasta llegar al destino final.

A ello debe añadirse que los vehículos no cuentan con sistemas de seguridad y carecen igualmente de medidas de protección contra golpes que se pueden producir por curvas, cambios de velocidad y frenadas.

Durante el transporte los internos suelen ir esposados, según las informaciones recibidas, lo que puede suponer un riesgo añadido en caso de accidente con el vehículo, ya que, entre otros, dificultaría las maniobras de evacuación. Ello contradice, además, lo estipulado en la Guía sobre el transporte de detenidos del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa […/…(….)….], que prevé expresamente que no se empleen este tipo de medios de contención cuando las personas privadas de libertad viajan en cubículos o compartimentos cerrados.

Tanto estas recomendaciones internacionales, como la propia legislación penitenciaria (art. 18 LOGP) establecen que los traslados de los detenidos, presos y penados se deben efectuarse de forma que se respete la dignidad y los derechos de los internos y la seguridad de la conducción.

En consecuencia, se formula una RECOMENDACIÓN (a la Dirección General de la Guardia Civil).

30. En el caso de los pacientes del HPP, las conducciones y traslados pueden resultar especialmente problemáticos, dados sus trastornos mentales y la posibilidad de generar cuadros de ansiedad o descompensación sobreañadidos al efectuar trayectos largos en los vehículos descritos.

El personal informa de que, en el caso de los traslados frecuentes que se realizan entre los dos hospitales psiquiátricos penitenciarios (Alicante y Sevilla) hay un acuerdo con la Guardia Civil para que, siempre que sea posible, se realicen mediante conducciones «especiales y directas». Ello supone una ventaja para los internos, ya que viajan en un automóvil regular de la Guardia Civil con una pareja de efectivos y directamente desde un Centro a otro sin tener que someterse a rutas de conducción en los vehículos antes mencionados (mucho más claustrofóbicos) y realizando más kilómetros y paradas. No obstante, ello no siempre es posible debido a la falta de disponibilidad de efectivos de la Guardia Civil. En casos puntuales, en los que se estime imprescindible por la patología o el estado de salud del interno, solicitan incluso la conducción en ambulancia.

El equipo directivo asegura que ha planteado esta cuestión a la SGIP, que suele autorizar los traslados directos, pero, ante la falta de efectivos de la Guardia Civil, ello no resulta siempre viable.

Interesa saber si ha habido alguna mejora a este respecto y, en su caso, los obstáculos que persisten para que se puedan llevar a cabo traslados directos en todos los casos. Se remite esta conclusión tanto a la SGIP, como a la Dirección General de la Guardia Civil.

31. Según las informaciones recibidas, no se emplea en el centro el sistema de videoconferencia porque los Juzgados suelen requerir que el paciente acuda a sus dependencias, lo que, nuevamente, supone traslados adicionales a juzgados que, en muchas ocasiones, están ubicados en localidades alejadas del centro.

Resultaría beneficioso que, desde el centro, se hiciese partícipes a los juzgados implicados, del trastorno que puede implicar un traslado en este tipo de pacientes, con el objetico de que se fomente el uso de la videoconferencia cuando la presencia del paciente ante el Juez no resulte indispensable.

Atención sanitaria

32. Si bien no faltan medios técnicos en cuanto a equipamiento sanitario que se consideren imprescindibles para prestar una atención sanitaria de calidad, las dependencias sanitarias son muy reducidas. La mayor parte de los actos se realizan en una sala de curas y sólo hay una consulta, pequeña, para los médicos generalistas.

33. La impresión sobre la atención sanitaria que reciben los internos fue buena, hallándose el servicio médico bien organizado y realizando los programas de salud con eficiencia (vacunaciones, VIH, VHC, TBC, etc.). Los internos pueden ser atendidos en consulta diariamente y la atención especializada se presta en parecidas condiciones al resto de la población.

34. La plantilla de médicos y enfermeros es suficiente, pero no así el número de auxiliares y celadores.

35. En lo que se refiere a la atención a la salud mental, debe resaltarse el hecho de que haya un único psiquiatra de plantilla en el centro, lo que resulta evidentemente insuficiente y no garantiza una atención especializada de calidad para el tipo de patologías que presentan los pacientes de este centro.

Meses antes de la visita, se habían incorporado tres médicas en prácticas que contaban con la especialidad  de psiquiatría. Ello había mejorado la situación, pero de manera provisional debido a la temporalidad de su adscripción.

Cuando el psiquiatra no cuenta con la ayuda de las médicas en prácticas, además de atender a las demandas de consulta y revisión de los pacientes (mayoritariamente con trastorno mental grave), debe realizar él solo el trabajo de evaluación e informes periódicos necesarios de los internos para orientar las posibilidades de mantenimiento o sustitución de las medidas de internamiento con privación de libertad, las propuestas de salidas terapéuticas, los informes para las incapacitaciones, etcétera. Dichas evaluaciones e informes son imprescindibles para considerar la evolución del paciente que hay que abordar en las reuniones del equipo multidisciplinar (REM), que se hacen cada 15 días para cada módulo. Teniendo en cuenta que hay entre 40 y 50 internos por módulo, que a los nuevos ingresos hay que evaluarlos en REM antes de los dos primeros meses y que, con posterioridad, hay que estudiarlos para la reevaluación periódica en un plazo máximo de seis meses, el psiquiatra se ve obligado a elaborar unos siete u ocho informes semanales. Es materialmente imposible que un único especialista pueda realizar todo el trabajo asistencial y de evaluación e informes para los internos que alberga este centro.

Se recuerda, además, que en la relación de puestos de trabajo está prevista la presencia de hasta cinco médicos especialistas para este centro.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

36. Desde el punto de vista documental, coexisten aún la documentación en papel con la documentación clínica del programa de gestión integral de las historias clínicas digitales (OMI). Aunque su implantación está suponiendo una importante mejora, aún están en rodaje y proceso de aprendizaje que impide aún extraer de manera automática información de utilidad (como los listados de internos con VHC, VIH, etc.) y tener un control de problemas importantes de salud o de la actualización de los tratamientos médicos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

37. Los profesionales del equipo sanitario del centro continúan sin poder acceder a la historia clínica del programa del Servicio Andaluz de Salud (SAS), lo que sería deseable.

Según informó el personal del centro, se habían hecho gestiones desde la Subdirección Médica. Interesa conocer si se han producido avances en este ámbito desde la visita.

En todo caso, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA dirigida al Servicio Andaluz de Salud.

38. Como consecuencia de la aprobación de un protocolo suscrito hace unos cuatro años con el SAS, cuando restan seis u ocho meses para la salida definitiva del paciente, se da cuenta a este organismo para preparar la derivación del paciente. A la salida del centro el paciente ya está derivado el sistema público y se le ha concertado una cita para una primera revisión con el especialista, lo que supone una buena práctica.

Tratamiento y asistencia psicológica

39. En el momento de la visita el centro no contaba con psicólogo titular, solo había una funcionaria en prácticas. También acudía al centro, cada quince días, la psicóloga del Centro Provincial de Drogodependencia para realizar actuaciones para internos con problemas de abuso de sustancias.

La atención psicológica en este tipo de centros adquiere una importancia capital para el tratamiento de los pacientes. El psicólogo forma parte del equipo multidisciplinar y participa asimismo en los programas (de salidas terapéuticas, de prevención de suicidios, etc.), además de participar en todas las labores de clasificación y tratamiento como integrante de los equipos técnicos, y evaluar a todos los internos que se estudian en las reuniones del equipo multidisciplinar elaborando entre siete y ocho informes semanales, tal y como sucede en el caso del psiquiatra. La presencia de un único psicólogo resulta, a todas luces, insuficiente si se pretende que, además de las tareas señaladas, dedique tiempo suficiente a la atención psicológica individual o grupal y a la intervención de psicología clínica.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

40. Se dispone de un protocolo de prevención de suicidios (PPS) acorde al tipo de pacientes del centro.

41. El centro ha impulsado un protocolo de búsqueda de recursos, que se activa varios meses antes de la salida del paciente del centro. Para ello trabajan con entidades externas, aunque primero intentan recurrir a las familias y reservar los escasos recursos para aquellos que no cuentan con ningún apoyo de su entorno. Ello constituye una buena práctica. Además, se ha instaurado un sistema de permisos de salida prolongados, que se intensifica en los meses anteriores a la salida del paciente.

42. Según informa el equipo directivo, en casos extremos de salida inminente del centro sin haber localizado un recurso, se solicita el ingreso involuntario en aplicación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ocurre, según se indica, una dos o tres veces al año.

Se ruega remita información detallada sobre este procedimiento que incluya el protocolo que se sigue, la instancia a la que se solicita el internamiento, las dependencias en las que este se lleva a cabo y demás cuestiones de relevancia relacionadas con esta práctica.

43. Ante la falta de recursos humanos y materiales de centro para realizar actividades con los pacientes, la mayor parte de las que se desarrollan en el centro son organizadas y realizadas por las entidades externas colaboradoras que acuden al mismo.

Debe, por tanto, insistirse nuevamente en la necesidad de dotar al centro de suficiente personal con el fin de garantizar una oferta suficiente y adecuada de actividades lúdicas y rehabilitadoras a los pacientes.

44. El centro no cuenta con sistema de interpretación de lenguas. En los casos en los que un extranjero no habla castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria afectando también al derecho de intimidad del interno.

Esta cuestión fue objeto de una RECOMENDACIÓN en el marco del expediente 17024347 con el fin de que se instaurase, en todos los centros penitenciarios, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales.  La Administración señaló que iba a estudiar la cuestión.

45. Según las informaciones recibidas, el Juez de Vigilancia Penitenciaria acude al centro unas tres veces al año. La última visita de la Fiscalía había tenido lugar en 2014.

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Comunicar al Juez de Vigilancia Penitenciaria de manera inmediata la aplicación de medios coercitivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento Penitenciario.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Acometer una remodelación integral del establecimiento, que incluya una ampliación sustancial del tamaño de las instalaciones y considerar la ubicación de los pacientes en unas dependencias que reúnan unas condiciones más adecuadas para la función rehabilitadora que se persigue.

SEGUNDA. Arreglar las humedades existentes en la zona de las duchas y habilitar en ellas algún sistema que permita preservar la intimidad de los pacientes.

TERCERA. Mantener las instalaciones en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.

CUARTA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas en las que puedan encontrarse los pacientes, a excepción de las celdas y los baños.

QUINTA. Garantizar que los funcionarios destinados en un hospital psiquiátrico penitenciario reciben formación específica sobre las especiales características de estos centros y las peculiaridades de los pacientes con enfermedad mental.

SEXTA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y revisar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

SÉPTIMA. Modificar el protocolo sobre contenciones mecánicas existente en el centro para  indicar que la posición del paciente sea, salvo indicación médica expresa y justificada, en decúbito supino (boca arriba) con elevación discreta de la cabeza, por razones tanto médicas como de dignidad y buen trato al inmovilizado.

OCTAVA. Garantizar que las sujeciones mecánicas se aplican excepcionalmente, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida, que duran el tiempo mínimo imprescindible y que, mientras dura la contención, se llevan a cabo las actuaciones necesarias de control y seguimiento por parte del personal del centro, de conformidad con lo recogido en la normativa aplicable y en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas del MNP.

NOVENA. Dotar al centro de un libro de registro de quejas presentadas por los internos, así como de las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

DÉCIMA. Dotar al centro, de manera inmediata y permanente, de un número de psiquiatras suficiente para garantizar una atención psiquiátrica de calidad acorde al número y tipo de pacientes que deben tratar.

DECIMOPRIMERA. Impartir formación adecuada a los miembros del equipo sanitario sobre la utilización del programa OMI, que permita sacar el máximo rendimiento del sistema y extraer sin dificultad toda la información disponible.

DECIMOTERCERA. Dotar al centro, de manera permanente, de un número de psicólogos suficiente para garantizar una atención psicológica adecuada a las características del centro, asegurando actuaciones de psicología clínica, que permita atender correctamente todas las tareas inherentes a este puesto.

No se ha incluido la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA por estar dirigidas a la Dirección General de la Guardia Civil y al Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones y, en especial, lo aludido en las conclusiones número 25 (garantías del sistema de restricciones a la libertad personal), 26 (adaptación del SIP a la características del centro), 30 (traslados de los pacientes) y 42 (ingresos involuntarios en aplicación del art. 763 de la LEC tras abandonar el centro).

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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