En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a los calabozos del puesto de la Guardia Civil de San Agustín del Guadalix (Madrid).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo realiza al puesto de la Guardia Civil en San Agustín del Guadalix (Madrid).
2. Al equipo visitador se le dieron todo tipo de facilidades por los responsables del puesto para realizar su labor.
Videovigilancia
3. El sistema de videovigilancia no cubre todo el trayecto que debe realizar la persona detenida desde la entrada por el garaje hasta la zona de calabozos. Tampoco hay cámaras en la zona de reseñas, ni donde se realizan los cacheos al ingreso. Sí hay cámaras en las celdas, lo cual se valora positivamente.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. El monitor en el que se visualizan las imágenes captadas por las cámaras de las celdas, está ubicado en un lugar próximo al mostrador de acceso al puesto y de atención al público.
Sería procedente que este monitor se instalara en un lugar en el que los ciudadanos que acudan al puesto no puedan visualizar las imágenes, por motivos de seguridad, intimidad y privacidad.
Igualmente, el agente que realiza las labores de control de las personas privadas de libertad en la zona de calabozos ha de atender también al público.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. No se observaron carteles indicativos de zona videovigilada.
Se solicita información sobre la instalación de estos carteles en la zona de custodia, así como si los mismos cumplen los requisitos prescritos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. Se solicita información sobre las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la zona de calabozos de la comisaría visitada. En concreto, se ruega indiquen: quiénes tienen acceso a las mismas, en qué casos se conservan por tiempo indefinido, en qué supuestos se entregan a los ciudadanos que hubieran estado privados de libertad, si se hacen auditorías internas en cuanto a su efectividad, pertinencia y proporcionalidad de las cámaras, así como si se ha hecho público el Registro de Actividades de Tratamiento en el que se incluyan las mencionadas cámaras.
7. Conforme a la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, las grabaciones serán conservadas durante 30 días.
Con objeto de que la eficacia y las garantías de los sistemas de videovigilancia sean las máximas posibles, se entiende que este plazo es excesivamente corto, y puede hacer imposible el acceso a las imágenes en caso de ser necesario una vez puesta en libertad la persona. Por ello, se entiende que en garantía y amparo de los derechos de las personas privadas de libertad y de los funcionarios policiales, este plazo de debe ser aumentado.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente número ……
RECOMENDACIÓN (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado):
“Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, para ampliar el plazo de conservación de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia en estas zonas de custodia, al menos a tres meses”.
8. Conforme a esta misma Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, a la persona detenida, a su entrada en calabozos, se le informará por escrito: “La existencia de cámaras de vídeo-vigilancia y de su grabación, mediante las que estará permanentemente vigilado” (instrucción 3.e).
A juicio de esta institución esta instrucción debería ser completada con indicación expresa del derecho fundamental de protección de datos de las personas detenidas, relativos al acceso y cancelación de imágenes en los supuestos en que sea procedente.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente número ……
RECOMENDACIÓN (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado):
“Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, con el objeto de que a las personas detenidas se les informe por escrito del derecho de acceso y rectificación sobre las imágenes captadas por los sistemas de videovigilancia durante la privación de libertad en los calabozos y dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
9. En esta misma Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, no se hace referencia a la captación y grabación de sonido.
Esta institución entiende que la captación y grabación del sonido puede ser clarificadora de lo que acaece en los calabozos, así como facilitador del trabajo de los funcionarios policiales encargados de la custodia de personas privadas de libertad.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente número ……
RECOMENDACIÓN (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado):
“Modificar la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, para que los sistemas de videovigilancia de estas zonas de custodia capten y graben sonido”.
Partes de lesiones
10. Según se informó a los miembros del MNP, en el caso de que la persona detenida acuda al médico, siempre se realiza parte.
Se solicita información relativa a cómo se actúa en el caso de que una persona presente lesiones previas a la detención, durante la detención o durante la estancia en los calabozos.
Higiene y necesidades fisiológicas
11. Algunas de las paredes de las celdas presentaba manchas y pintadas:
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
12. Las personas detenidas tienen a disposición jabón, papel higiénico y papel de cocina para secarse, así como productos de higiene femenina. No disponen de toallas para la ducha, tal y como establece la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Seguridad
13. El sistema de cierre de las celdas consiste en un cerrojo con pestaña y un candado. No hay apertura automática de puertas. Sería necesario instalar dispositivos de apertura automática de puertas, con el objeto de proceder a una inmediata evacuación de las instalaciones en caso necesario.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
14. El aseo compartido contaban con placa turca de porcelana.
Los elementos de porcelana son susceptibles de sufrir daños voluntarios e involuntarios y pueden ser utilizados para agresiones e intentos autolíticos.
Igualmente, la denominada placa turca es de difícil uso para las personas de edad avanzada y para las personas con discapacidad física.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Libro de Registro y Custodia de Detenidos
15. En las anotaciones analizadas del libro registro y ficha custodia de detenidos no constaba anotación alguna relativa a la asistencia letrada.
Se solicita información relativa a si siempre se practica esta anotación en el libro registro y ficha custodia de detenidos.
16. En la comisaría visitada no existe un libro de alegaciones de denuncias o quejas de malos tratos diferenciado del libro de quejas de ciudadanos.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente número ……
RECOMENDACIÓN (dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, como superior jerárquico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado):
“Dotar a cada dependencia de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un libro de registro inalterable en el que queden anotadas las quejas relativas a malos tratos o trato incorrecto a personas detenidas, desde el momento de la detención y durante todo el tiempo que permanezca bajo custodia, así como cualquier caso, denuncia o procedimiento administrativo o judicial del que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativo a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los agentes con las personas detenidas, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Administración, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección a los efectos que procedan. Dicho registro podrá ser también electrónico y deberá, en todo caso, observar la normativa aplicable en materia de protección de datos”.
Derechos de las personas detenidas
17. El formulario de información al detenido que dispone el puesto hacía referencia a la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad. Esta se dejó sin efecto por instrucción 2/2018.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Puesto de la Guardia Civil de San Agustín de Guadalix, las siguientes:
SUGERENCIAS
PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia del puesto de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, pasillos, zona de reseña y cacheos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
SEGUNDA. Instalar el monitor en el que se visualizan las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia de la zona de custodia en el lugar en que se encuentre el agente que realiza las labores de supervisión y control de las personas privadas de libertad, no debiendo realizar este otras funciones mientras realiza tareas de vigilancia. En ningún caso, podrán tener acceso a estas imágenes personas ajenas al puesto.
TERCERA. Pintar las paredes de las celdas que presentan manchas manteniéndolas en unas condiciones de higiene conforme a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
CUARTA. Incorporar entre los objetos de higiene a disposición de las personas detenidas toallas, así como otros elementos que se estimen necesario para la ducha y para realizar las necesidades fisiológicas, tal y como establece la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del “Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” (instrucción 4.k).
QUINTA. Instalar en las celdas del puesto dispositivos de apertura automática de puertas.
SEXTA. Sustituir los sanitarios de porcelana por otros antivandálicos, así como sustituir la placa turca por un inodoro con taza antivandálicos.
SÉPTIMA. Adaptar el formulario de información al detenido a la Instrucción nº 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la actualización del Protocolo de actuación en la áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Se agradece su preceptiva respuesta, entendiendo en sentido flexible el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en atención a las actuales circunstancias, en el sentido de si se aceptan o no las resoluciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)