Vivienda pública protegida.

RECOMENDACION:

Iniciar los trámites oportunos para crear un procedimiento para asignar viviendas a los adjudicatarios que se han visto afectados por la venta de vivienda pública protegida a empresas privadas, con el fin de atender sus necesidades habitacionales de manera ágil y eficaz.

Fecha: 09/10/2019
Administración: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo. Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17006908

 


Vivienda pública protegida.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Esta institución valora favorablemente que se contemplen actuaciones para ampliar el parque público de viviendas protegidas, pues esa (…..) no cuenta con viviendas suficientes para dar respuesta inmediata a las necesidades sociales más urgentes de los ciudadanos de la localidad de Madrid. Se insta a esa Empresa municipal a que continúe trabajando en el sentido de su informe.

También se ha de considerar positivamente que el nuevo Reglamento para la adjudicación de las viviendas gestionadas por esa Empresa incorpore la clasificación (…..). Sin embargo, esto no solventa el problema que padecen los afectados de la venta de las viviendas públicas protegidas, lo cual es, conviene recordar, el objeto de esta queja. La realidad con la que nos encontramos es que estos ciudadanos tienen que presentar nueva solicitud de vivienda y asumir, de nuevo, una lista de espera con la demora y opacidad del procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de una vivienda es un ejercicio del poder público que realiza la Administración y que otorga derechos a los ciudadanos. Los afectados tienen un derecho reconocido, válido y eficaz, a disfrutar de una vivienda pública protegida. Además, dicho derecho no se encuentra ligado a una vivienda concreta, sino a la necesidad de vivienda que tienen los interesados, y mientras esta persista también lo hará su derecho. Por tanto, se ha de considerar que la adjudicación continúa en vigor, con independencia de las actuaciones llevadas a cabo entre la empresa privada propietaria del inmueble y los adjudicatarios.

Cuestión distinta es, como ya se ha mencionado, que ese derecho se materialice en una vivienda concreta, en un inmueble específico que se asigne al interesado que resultó adjudicatario en su momento. En opinión de esta institución, en este caso estamos hablando de una mera asignación, es decir, un acto de ejecución material que viene a concretar la adjudicación, que en este sentido debe considerarse como el acto por el que la administración comprueba que el interesado reúne las condiciones para ser adjudicatario y procede en consecuencia a adjudicar una vivienda al mismo.

Esta institución no puede compartir su criterio de que estos afectados pueden participar en un procedimiento de adjudicación de vivienda en igualdad con otros ciudadanos solicitantes. Estamos ante ciudadanos a los que ya se les ha reconocido el derecho a disfrutar de una vivienda pública protegida frente a otros que participan en un procedimiento de adjudicación. La igualdad de trato precisamente requiere dar un trato desigual a situaciones desiguales. Resulta evidente que es un criterio apto de discriminación, una discriminación válida y hasta obligada. Lo que prohíbe el principio constitucional de igualdad es que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada (STC 19/1982, de 5 de mayo, fundamento jurídico 3º).

Dado que se ha intentado obtener una reacción administrativa y persuadirle de un mejor funcionamiento, que no se ha logrado hasta la fecha, se considera procedente dirigir a esa Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Iniciar los trámites oportunos para crear un procedimiento para asignar viviendas a los adjudicatarios que se han visto afectados por la venta de vivienda pública protegida a empresas privadas, con el fin de atender sus necesidades habitacionales de manera ágil y eficaz.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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