Texto
Se agradece su escrito de respuesta a las conclusiones que se formularon tras la visita efectuada al Centro Socioeducativo Juvenil de Cantabria.
Consideraciones
1. De las argumentaciones que fundamentan la respuesta dada a las conclusiones que se remitieron en el informe técnico que se adjuntaba al escrito de esta institución, nada tiene que objetar esta Defensoría a excepción de la relativa a la videovigilancia.
2. Esa conclusión se refiere a que la cobertura del sistema de videovigilancia se amplíe a las habitaciones específicas de aislamiento o separación de grupo, pero no a todas las habitaciones de los menores, pues el fin que se persigue es poder supervisar cómo se ha desarrollado un aislamiento provisional o una separación de grupo y durante cuánto, ya que si se pretendiera exclusivamente la observación, con el ojo de buey sería suficiente, como se indica en su informe.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa para el Centro Socioeducativo Juvenil del Gobierno de Cantabria la siguiente
SUGERENCIA
Adoptar las medidas necesarias para que el sistema de videovigilancia, incluyendo grabación de imágenes y audio, cubra el interior de las habitaciones específicas de aislamiento provisional o separación de grupo para poder supervisar como se han desarrollado estas situaciones y durante cuanto tiempo, conforme a los criterios recogidos en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 258 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo