El Defensor ve discriminatorio excluir a mujeres con tatuajes visibles con el uniforme en los procesos selectivos del Ejército

04/07/2018

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, se ha dirigido al Ministerio de Defensa para conocer los motivos por los que se está excluyendo a mujeres con tatuajes visibles con el uniforme en procesos selectivos del Ejército y ha pedido al departamento ministerial que se cuestione si puede existir discriminación.

En una actuación de oficio enviada a la Subsecretaría de Defensa, la Institución pide información sobre por qué se excluye a mujeres con  tatuajes visibles (por ejemplo en los pies) con el uniforme femenino (falda) y, sin embargo, aspirantes masculinos con tatuajes en el mismo lugar sí son considerados aptos al no ser éstos visibles con el uniforme masculino (pantalón largo).

El Defensor del Pueblo considera que en estos casos, la distinta uniformidad entre hombres y mujeres puede estar generando una discriminación en el acceso a las Fuerzas Armadas.

Esta no es la primera vez que el Defensor del Pueblo se ocupa de este asunto. En 2014 llevó a cabo actuaciones ante la Administración militar y ante la Dirección General de la Guardia Civil, tras recibir quejas sobre las condiciones exigidas para el acceso a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas a la exigencia de carecer de tatuajes visibles con el uniforme, no permitidos por razón de su contenido o ubicación.

En aquella ocasión, las administraciones justificaron dichas exigencias por la existencia de normas específicas conectadas con las necesidades de uniformidad y, más concretamente, con el aspecto físico. Según explicaron, dicha condición se adecuaba a la propia naturaleza de los cuerpos funcionariales, cuyo personal debía ofrecer la imagen más neutral, homogénea y discreta posible, atendiendo a sus funciones sociales, policiales, militares e incluso a consideraciones exigidas por razones de seguridad para los propios miembros.

En opinión de la Institución, sin embargo, la Administración debe someterse a ciertos límites, entre ellos, al principio de igualdad y no discriminación así como el respeto a la legalidad y la satisfacción del interés público.

Por ello, el Defensor del Pueblo ha pedido a Defensa que se cuestione si la distinta uniformidad entre mujeres y hombres puede estar generando una discriminación en el acceso a las Fuerzas Armadas hacia las mujeres que portan tatuajes en zonas visibles con el uso del uniforme femenino a diferencia del personal masculino, pues de ello se desprende que las limitaciones son distintas para ambos.

 


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