31/01/2017
La labor de creación literaria, artística, científica o técnica supone una contribución al conjunto de la sociedad y a su desarrollo, además de ser un bien particular del creador. Existe un interés en facilitar su continuidad y en no poner en peligro la aportación de personas que estén en edad de jubilación y perciben una prestación de ese carácter.
El aumento de la esperanza de vida, la mejora en las condiciones físicas y la prolongación de la vida laboral, han determinado que la mayor parte de los países de nuestro entorno, entre otros, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Portugal, Austria, Noruega, Finlandia, Suecia, o Polonia, permitan compatibilizar pensión y trabajo por cuenta propia o ajena, sin que fijen un límite según los ingresos obtenidos.
Se trata de seguir la senda que señaló la Conferencia General de la UNESCO en su Recomendación relativa a la condición del artista, el 27 de octubre de 1980, e introducir en nuestro ordenamiento una norma que contemple la actividad creadora, ofrezca un marco jurídico estable y una protección social que permita sostener la labor de los creadores a lo largo de sus vidas con autonomía y dignidad.
Es decir, compatibilizar creación y pensión.
A favor de esta compatibilidad se ha pronunciado la Ministra de Empleo y Seguridad Social, que no solo se limitará a creadores, sino que tendrá un alcance más general.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
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