“Debemos evitar que las víctimas de trata sean utilizadas como peones en la lucha contra los traficantes”, dice Fernández Marugán

21/05/2015

El Adjunto Primero del Defensor del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha asegurado que las instituciones de Derechos Humanos deben trabajar para que las víctimas de trata no sean utilizadas “como simples peones en la lucha contra los traficantes, olvidando que son seres humanos que necesitan protección y asistencia”.

Así lo ha manifestado durante su participación en la primera Cumbre Iberoamericana sobre Derechos Humanos, Migrantes y Trata de Personas, que ha reunido en Bogotá (Colombia) a 28 defensores de América Latina, España y Portugal, los días 12 y el 13 de mayo.

En su intervención, el Adjunto ha expuesto las principales conclusiones del estudio del Defensor del Pueblo “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles”.

Según ha explicado, la trata de seres humanos es una vulneración de derechos humanos, pero también un delito que hay que perseguir. En su lucha contra los traficantes, “los Estados pueden caer en la tentación de centrar su interés por las víctimas en función de la información que les puedan proporcionar”, ha advertido.

Por ello, Fernández Marugán ha insistido en que las defensorías del pueblo han de marcarse como objetivo común “mantener un enfoque centrado en las necesidades de las víctimas” e incrementar sus esfuerzos para que las políticas públicas contra la trata no olviden la protección y el derecho a la reparación de cada víctima.

Tras señalar que la trata de seres humanos es “un fenómeno regional y mundial al que no siempre se puede hacer frente eficazmente a nivel nacional”, el Adjunto ha destacado el papel que juegan la cooperación internacional, multilateral y bilateral.

Como resultado de esta Primera Cumbre  Iberoamericana sobre Derechos Humanos, Migrantes y Trata de Personas, los integrantes de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO) han firmado la Declaración de Bogotá, donde se comprometen a impulsar las medidas necesarias para que se reconozca la trata de personas como crimen de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma.

Intervención del Adjunto Primero


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