El Defensor del Pueblo suspende su investigación sobre las “Setas de la Encarnación” tras la información remitida por el Ayuntamiento de Sevilla

02/07/2013

La oficina del Defensor del Pueblo ha suspendido la investigación de oficio que mantenía abierta la construcción del Metropol Parasol (“las Setas de la Encarnación“), tras recibir información del Ayuntamiento de Sevilla sobre el coste total de las obras y la existencia de procesos judiciales en marcha.

Las obras de esta estructura ubicada en la céntrica plaza de la Encarnación de la ciudad de Sevilla se iniciaron en junio de 2005 con un coste presupuestado de 51.206.918,25 euros. La obra fue finalmente inaugurada en marzo de 2011 y tuvo un coste final de 102.349.992,07 euros.

En respuesta a la petición de información por parte del Defensor del Pueblo, el ayuntamiento sevillano explicó que el coste de la obra se había incrementado un 50,17% -hasta los 29.954.087,37 euros-, como consecuencia de diversas modificaciones en la estructura de madera, de la realización de pavimentos de la urbanización, de la construcción de puestos del mercado y de la construcción de un nuevo centro de transformación a requerimiento de la compañía suministradora de electricidad. Además, la creación de un museo de los restos arqueológicos supuso un incremento de 8.499.531,64 euros, el 16,60% más. Este incremento fue sufragado íntegramente por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla.

El Ayuntamiento de Sevilla informaba en su escrito de la existencia de varios procesos judiciales pendientes, entre ellos una sentencia del Tribunal Supremo y una demanda del contratista, que ha solicitado la resolución del contrato de obra pública. Dichos procesos impiden al Defensor del Pueblo valorar todos los asuntos relacionados con el fondo y objeto de la investigación, ya que es la Justicia quien ha de determinar si existe en este caso responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

El respeto por la independencia del poder judicial obliga a que la Institución no pueda continuar su investigación sobre este asunto, tal y como precisa el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.


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