El Defensor del Pueblo traslada a la Fiscalía la actitud no colaboradora del Ayuntamiento de Arenys de Mar

18/01/2016

El Defensor del Pueblo ha trasladado a la Fiscalía General del Estado la actitud no colaboradora del Ayuntamiento de Arenys de Mar (Barcelona), para que valore si es de aplicación el artículo 502.2 del Código Penal.

El Defensor del Pueblo, a raíz de la queja presentada por un ciudadano, formuló una sugerencia dirigida al Alcalde de Arenys de Mar el 30 de abril de 2014, para que se cumpliese en todos los edificios y establecimientos dependientes de ese Ayuntamiento lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, sobre el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas.

Después de tres requerimientos por escrito, en los que se le recordaba al alcalde su obligación de contestar y de tres llamadas telefónicas, en la última de ellas, personal del gabinete de la alcaldía comunicó a esta institución que “el Alcalde no tiene intención de contestar la sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo”.

Las administraciones tienen la obligación de responder al Defensor del Pueblo,  comunicar si aceptan o no las sugerencias y recomendaciones que éste les formula e indicar en su caso las razones en que fundan su negativa, según establece la Ley 3/81 del Defensor del Pueblo.

Al no atender los requerimientos del Defensor del Pueblo, el Alcalde de Arenys de Mar impide a la Institución desarrollar su labor de supervisión y de protección de derechos fundamentales, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 54 de la Constitución Española.


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