El Defensor pide que la Seguridad Social no embargue a los beneficiarios de prestaciones asistenciales inferiores al SMI cuando reciban la suma de una sola vez y superen dicho límite

23/01/2018

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha recomendado a la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, que ordene a la Tesorería General de la Seguridad Social que no embargue las cantidades depositadas en cuentas bancarias de beneficiarios de ayudas inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI), concedidas para hacer frente a sus necesidades básicas de subsistencia, cuando éstos reciban el dinero de una sola vez en concepto de atrasos y ello haga que las cantidades ingresadas sí superen dicho límite.

En opinión del Defensor del Pueblo, los límites legislativos a la embargabilidad tienen una justificación constitucional en el respeto a la dignidad de la persona. Por ello, estos límites operan con el fin de que el deudor pueda disponer de los recursos mínimos para atender sus necesidades básicas y excluyen el embargo del salario, sueldo, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Para la Institución, el ingreso acumulado de una ayuda mensual inferior al SMI no desvirtúa el carácter inembargable de la misma, ni puede suponer un perjuicio para los ciudadanos. Por ello, en estos casos es necesario ponderar que la cantidad final que se transfiere a los beneficiarios de ayudas, debe prorratearse entre el número de meses al que corresponde, para apreciar si la cantidad mensual reconocida se encuentra o no dentro de los límites legales de embargabilidad.

Esta recomendación es consecuencia de la queja presentada por una ciudadana a la que se le ejecutó el embargo de su prestación no contributiva cuando recibió de una sola vez  en su cuenta los atrasos de varios meses.

Según recuerda el Defensor del Pueblo, los interesados tienen que afrontar los gastos destinados a alimentos, luz, agua, manutención y vivienda en los meses anteriores al ingreso acumulado de la prestación, por lo que el embargo de las cantidades que finalmente reciben desvirtúa la razón por la que se otorgó la ayuda.

Por ello, el Defensor también ha dirigido una sugerencia al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que devuelva a esta ciudadana la cantidad embargada si se acredita que los atrasos recibidos por la prestación asistencial de la que es beneficiaria fueron su único ingreso desde su otorgamiento y reconocimiento de efectos económicos, por ser su importe correspondiente a cada uno de los meses atrasados inferior al SMI.


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