El Defensor del Pueblo pide que los ayuntamientos extremen el control del ruido y de las actividades molestas en Navidad

26/12/2019

Como todos los años por estas fechas, el Defensor del Pueblo hace un llamamiento para que los Ayuntamientos extremen el control por las posibles molestias (ruido y suciedad) que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería.

La Institución lleva años recomendando a los municipios que hagan público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.

Además, el Defensor del Pueblo también considera necesario que se asegure mediante control municipal que durante las celebraciones de Navidad no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias.

A juicio de la Institución, también sería efectivo que los consistorios, antes de otorgar una licencia de actividad, valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Para el Defensor del Pueblo también sería oportuno que se lleven a cabo  comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad. En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, la Institución recuerda que “ruido molesto” es aquel que no hace falta medir para constatar que es intolerable.

Por último, el Defensor del Pueblo también cree que sería deseable que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) no sólo desde la perspectiva de los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, sino también respecto de la gravedad de los perjuicios que sufren los afectados por las molestias y daños que provocan estas actividades.

 


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