11/08/2016

Nuestro ordenamiento jurídico contempla, como consecuencia de los delitos de terrorismo, además de la pena de prisión, la de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público y la de pérdida del derecho de sufragio pasivo.

Se trata, en este último caso, de la imposibilidad de ser elegido en las urnas por los ciudadanos, presupuesto necesario para el acceso a la condición de diputado, concejal y demás cargos públicos de elección popular. El Código Penal expresa así, adecuadamente, el reproche social que merece el terrorismo y que ha de impedir a los condenados por esta causa, durante un largo período de tiempo, representar a los ciudadanos o actuar en el ámbito de las instituciones públicas.

El Estado de Derecho debe intervenir, en tiempo y forma, para que la sentencia firme que condenó a Arnaldo Otegi por pertenencia a ETA se cumpla en todos sus términos y, en consecuencia, no pueda concurrir a las elecciones al Parlamento Vasco recientemente convocadas. Si bien la pena de prisión quedó extinguida el pasado 1 de marzo, persiste hasta el año 2021 la imposibilidad de concurrir a comicios como los que se van a celebrar el 25 de septiembre próximo.

La fortaleza de la democracia se demuestra mediante el cumplimiento efectivo de la Ley. Por eso, es muy importante en la lucha contra el terrorismo que se cumplan las resoluciones judiciales en su integridad. El respeto debido a las víctimas y la ejemplaridad que debe predicarse de las instituciones también lo reclama.


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