La Defensora no ve inconstitucional la reordenación de la asistencia sanitaria madrileña pero estará muy atenta a su implantación para evitar situaciones de desigualdad

02/04/2013

La oficina del Defensor del Pueblo considera que los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas por los que se establece una reordenación de la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid no presentan indicios de inconstitucionalidad. No obstante, la Institución seguirá con especial interés tanto el proceso de implantación de este nuevo modelo, como las fórmulas que deben adoptarse para garantizar la mayor homogeneidad y calidad de la actividad asistencial.

En la resolución remitida a las personas que han solicitado la interposición de recurso, la Institución apunta que, en caso de que este nuevo modelo sanitario ocasione un deterioro de la calidad del servicio, la oficina del Defensor del Pueblo intervendrá. Además, recuerda que cualquier ciudadano que pueda sentir que sus derechos son lesionados tendrá a su completa disposición al Defensor del Pueblo. 

La Institución considera que faltan elementos básicos para valorar el nuevo modelo dado que se desconoce el desarrollo del proceso de contratación y las normas de control y supervisión que establecerá la Comunidad de Madrid. No obstante, señala cuestiones que, en su opinión, deben ser de especial atención.

Apunta que se debe asegurar la pluralidad entre las entidades privadas adjudicatarias para evitar que ninguna adquiera una posición dominante. Considera necesario garantizar que el gasto por enfermo resulte equivalente tanto en la función asistencial realizada por el Servicio Madrileño de Salud como en la realizada por las entidades privadas. Aboga por reforzar algunos derechos de los usuarios como el derecho a la libre elección o a una segunda opinión. También señala la posibilidad de establecer un sistema en el que los profesionales sanitarios puedan dejar constancia de su criterio sobre la conveniencia de derivar a un paciente a un servicio concreto. 


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