El Defensor del Pueblo recurre ante el TC varios preceptos de la Ley de Caza de Castilla y León

28/06/2019

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha presentado recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de caza en la Comunidad de Castilla y León y contra la disposición transitoria de esta norma.

La Institución considera que algunos preceptos legales vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, al regularse directamente por Ley las especies cinegéticas y cazables en Castilla y León, y los periodos y días hábiles de caza en esta comunidad, además de permitir el ejercicio de la caza directamente por ley, con lo que se impide el acudir a los tribunales ordinarios.

Por otra parte, se trata de medidas adoptadas sin contar con los estudios científicos y técnicos necesarios que avalen la declaración de especies cinegéticas. Con ello, se vulnera la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al no garantizarse la adecuada conservación de las especies silvestres.

El Defensor del Pueblo ve motivos de inconstitucionalidad porque esta ley se promulga con la intención de eludir el cumplimiento de los autos del TSJ de Casilla y León que de forma cautelar paralizaron a finales de febrero la caza en esta comunidad tras suspender el decreto autonómico 10/2018 que regulaba las especies que se podían cazar, precisamente por carecer de los estudios científicos y técnicos necesarios.

En este sentido, el Defensor señala que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en repetidas ocasiones acerca de la trascendencia constitucional de las medidas cautelares y de su relación con los derechos fundamentales y en concreto con el derecho a la tutela judicial efectiva. En este caso, al elevar el rango normativo, la Institución considera que se ha querido evitar el control por los tribunales ordinarios y así neutralizar el contenido de las resoluciones judiciales dictadas.

Por último, el Defensor señala que los preceptos impugnados de esta ley vulneran el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado y quebranta la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente en general y, específicamente, en materia de conservación de la biodiversidad. En este sentido, apunta que desde el momento que la legislación castellano leonesa vulnera la normativa básica, está incurriendo en una violación de la competencia estatal y por lo tanto incurre en inconstitucionalidad.


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