Resolución 27-02/2013, convocado el procedimiento de designación de Vocales del Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

13/03/2013

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, añade una disposición final única en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, en la que se establece que el Defensor del Pueblo ejercerá las funciones de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, previstas en el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hecho en Nueva York el 18 de diciembre de 2002 y ratificado por España en 2006.

Asimismo, la citada disposición adicional prevé también la creación de un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, cuya estructura, composición y funcionamiento se determinarán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo.

 

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