Estudio Los derechos de las víctimas de ETA: su situación actual

Al Ministerio del Interior

1. Unificar en un solo archivo digitalizado todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, así como la documentación administrativa complementaria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya conocido sobre ellas, en cooperación con el Ministerio de Justicia.

     ACEPTADA. Comparten y asumen, si bien no aluden a la unificación de archivos

2. Analizar, con la participación de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo, las posibilidades de perfeccionamiento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, con especial atención a la equiparación de indemnizaciones.

     ACEPTADA. Mantienen encuentros con asociaciones de víctimas para hacer un estudio integral e impulsar reformas

3. Revisar la actualización de los plazos para el ejercicio de los derechos de las víctimas con el fin de evitar su prescripción, y atender a los derechos de los heridos.

     ACEPTADA.

4. Crear un Registro Oficial de Víctimas del Terrorismo, en cooperación con la Oficina de Atención a Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y demás Administraciones competentes.

     NO SE RESPONDE.

5. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las víctimas directas del terrorismo (heridos y supervivientes de los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.

     ACEPTADA.

6. Reforzar los programas de asistencia psicológica a las víctimas indirectas del terrorismo (familiares de fallecidos o heridos en los atentados) teniendo en cuenta la prevalencia a largo plazo del daño psicológico causado por el terrorismo.

     ACEPTADA.


Al Ministerio de Justicia

1. Unificar en un solo archivo digitalizado todas las causas judiciales por delitos de terrorismo, así como la documentación administrativa complementaria, cualquiera que sea la jurisdicción que haya conocido sobre ellas, en cooperación con el Ministerio del Interior.

     ACEPTADA. Se va construyendo el archivo paulatinamente.

2. Reforzar el derecho de las víctimas a acceder a la información disponible relativa a las investigaciones judiciales realizadas para el esclarecimiento de los hechos y la averiguación de la identidad de los autores.

     ACEPTADA. El derecho de las víctimas se garantiza a través de la oficina de atención a las víctimas del terrorismo de la Audiencia nacional

3. Dotar adecuadamente a la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, le asigna.

     ACEPTADA. También se va a constituir el Consejo asesor de asistencia a las víctimas

4. Aprobar una relación de puestos de trabajo de la Oficina de Atención a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional y regular las relaciones de cooperación de las Administraciones y Tribunales con la Oficina, para reforzar su papel de asistencia real a las víctimas.

     ACEPTADA. Se hará cuando se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Audiencia Nacional


Al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

1. Establecer un Plan de actuación en el ámbito internacional, con participación en su diseño y ejecución de la Fundación de Víctimas del Terrorismo y de las Asociaciones de Víctimas, para un mejor conocimiento del daño causado por el terrorismo en foros internacionales, particularmente en el ámbito de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea.

     ACEPTADA.

2. Reforzar la acción exterior del Estado encaminada a satisfacer el derecho a la justicia de las víctimas para lograr las extradiciones solicitadas por España de los autores de atentados terroristas que se encuentran en libertad en algunos países.

     ACEPTADA.


Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

1. Mantener, en el marco de un posible Pacto Nacional por la Educación y en los Reales Decretos por los que se establece el currículo básico de la ESO y el Bachillerato, dentro de los elementos comunes, el objetivo general de fomentar el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo.

ACEPTADA.

2. Incluir, en los citados Reales Decretos, el rechazo al terrorismo desde una óptica filosófica y moral, en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos.

     ACEPTADA. Se dice que está todo incluido ya en el currículo de las enseñanzas de educación básica, de la ESO y de Bachillerato


A la Fiscalía General del Estado

1. Continuar las actuaciones procesales emprendidas para intentar la depuración de responsabilidades penales en los atentados terroristas no resueltos.

ACEPTADA.

2. Evitar la prescripción de los mismos y ejercer las iniciativas pertinentes en el procedimiento de extradición de aquellos miembros de la organización terrorista ETA que no estén a disposición de la justicia española, y tienen causas judiciales pendientes en nuestro país.

ACEPTADA.

3. Valorar la conveniencia de profundizar en la aplicación del concepto jurídico de crimen de lesa humanidad al terrorismo de ETA.

RECHAZADA. El motivo es que la consideración del terrorismo como delito de lesa humanidad reviste una enorme dificultad jurídica.


PRINCIPALES CONCLUSIONES

 – No existe un registro oficial de víctimas del terrorismo ni un registro completo que vincule víctima con causa judicial, pese a los avances alcanzados.

– El número de crímenes no resueltos es aún elevado.

-La aplicación que en España y Argentina se ha producido del concepto jurídico de «crímenes de lesa humanidad» para los cometidos por ETA fortalece el derecho a la justicia de las víctimas y la consecución de un relato verdadero.

– El derecho a conocer la verdad sobre las violaciones manifiestas de derechos humanos no ha sido satisfecho a todas las víctimas del terrorismo de ETA.

– La cooperación internacional, imprescindible para la lucha contra el terrorismo y el derecho a la justicia de las víctimas, es aún insuficiente.

– La presencia de las víctimas en los procedimientos judiciales relacionados con el terrorismo que se desarrollan en tribunales internacionales o extranjeros, contribuiría a una mejor defensa de sus derechos.

– Los desterrados por causa del terrorismo de ETA del País Vasco y Navarra carecen del derecho al voto en las elecciones autonómicas, forales y locales.

– La cuantía de las indemnizaciones que perciben del Estado las víctimas del terrorismo es diferente en función de la existencia o no de sentencia judicial.

– El establecimiento de plazos en la legislación para poder solicitar indemnizaciones estatales ha dejado fuera de esta posibilidad a víctimas por desconocimiento u otras razones.

– No todas las Comunidades Autónomas cuentan con normativa específica sobre  derechos y atención a las víctimas del terrorismo.

– La presencia de las víctimas, directamente o a través de las asociaciones en os foros políticos y académicos internacionales es imprescindible para la construcción de un relato verdadero.

– La educación de los jóvenes es esencial para la comprensión de lo que el terrorismo significa por las futuras generaciones.

– La dispersión de archivos en los que se encuentra documentación relevante sobre los crímenes de ETA dificulta el conocimiento por las víctimas de los casos que les  afectan.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

23/12/2016. Estudio Los derechos de las víctimas de ETA. Su situación actual

21/02/2017. Nota de Prensa. Comparecencia de la Defensora ante la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo. 

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