Relaciones con la Comisión Mixta del Defensor del Pueblo
Cartas dirigidas a la Presidenta del Congreso de los Diputados y al Presidente del Senado sobre:
- Si el Defensor del Pueblo debe comparecer para “informar sobre el posicionamiento” de la institución relativo a una eventual reforma legislativa anunciada por el Gobierno y que todavía no se ha producido.
- Si el Defensor del Pueblo debe comparecer para “informar sobre el posicionamiento” sobre una Ley Orgánica vigente, descontextualizada la solicitud con respecto a eventuales quejas al Defensor del Pueblo que pudieran haberse producido en el marco de su aplicación.
- Si el Defensor del Pueblo debe comparecer para informar sobre una Resolución denegatoria de la interposición de recurso de inconstitucionalidad, cuyo contenido es público (por lo que se conocen los argumentos jurídicos de la decisión adoptada), asunto sobre el que, además, ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. Comparecencia en la que nada podría añadirse a lo escrito en la Resolución publicada, y cuya solicitud parece pretender perturbar la independencia de criterio en el ejercicio de un derecho (que no un deber) por parte del Defensor del Pueblo como legitimado activo para la interposición de recurso de inconstitucionalidad. Criterio coincidente, por lo demás, con el del Grupo parlamentario solicitante de la comparecencia, que tampoco presentó recurso de inconstitucionalidad, pudiendo hacerlo.
- Si el Defensor del Pueblo debe comparecer para informar sobre asuntos que ya han sido debatidos en las comparecencias sobre el Informe anual.
- Si deben someterse a la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo proposiciones no de ley, a la vista de sus competencias, o ello sería más bien propio de otros órganos de las Cámaras parlamentarias.
Consulta la carta dirigida a la Presidenta del Congreso de los Diputados
Consulta la carta dirigida al Presidente del Senado
Consulta la respuesta remitida por la Presidenta del Congreso de los Diputados