Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2; y otros


Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.), en relación con las solicitudes de recurso de inconstitucionalidad contra:

  • Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 (Boletín Oficial del Estado número 282, de 25 de octubre);
  • Resolución del 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 291, de 4 de noviembre); y
  • Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, de prórroga del Real Decreto citado (Boletín Oficial del Estado número 291, de 4 de noviembre)

Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 20 de enero de 2021, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el Defensor del Pueblo (e.f.) resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1 .a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, NO INTERPONER recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2; la Resolución del 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto citado; y el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, de prórroga del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. 

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