Resolución adoptada por el defensor del pueblo (e.f.), el 3 de septiembre de 2020, sobre la solicitud de recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía


Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e. f.) sobre la solicitud de petición de recurso de inconstitucionalidad formulada contra el Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento  de la actividad productiva de Andalucía

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De acuerdo con el informe emitido por la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión de 3 de septiembre de 2020, el Defensor del Pueblo (e. f.), en el ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 162.1.a) de la Constitución, 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, ha resuelto no interponer el recurso de inconstitucionalidad solicitado.

Asimismo, se ha resuelto dar traslado de las consideraciones consignadas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución al señor Presidente de la Junta de Andalucía.

 

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