Recurso de inconstitucionalidad núm. 4/1985, interpuesto el 29 de marzo de 1985, contra el inciso “contando únicamente a estos efectos aquellas Centrales Sindicales que hayan alcanzado el 10 por 100 de los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa” contenido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985


–Archivado; Desistido– (Núm. recurso del Tribunal Constitucional: 268-1985)

AUTO 636/1985, de 26 de septiembre, de desistimiento por parte del Defensor del Pueblo, en escrito recibido por el TC el 23 de julio, al haber decaído la causa de inconstitucionalidad que en su día lo motivó.



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