Previo el preceptivo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior en su reunión del día 4 de julio de 2019, y con pleno respeto a cualquier otra opinión diferente, el defensor del pueblo (e.f.) resuelve en relación con la previsión contenida en el artículo 162.1.a) de la Constitución española y el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, no interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2019, de 4 de abril, de modificación de la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999 e INICIAR una actuación de oficio ante la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco.
Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo