Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo (e.f.), el 16 de marzo de 2021, con motivo de la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, núm. 8303, 24 de diciembre; Boletín Oficial del Estado, núm. 11, de 13 de enero de 2021)


Por cuanto antecede, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, según prevé el artículo 18.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de esta Institución, he resuelto no interponer recurso de inconstitucionalidad solicitado contra el artículo 23 de la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo (e.f.)

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