Resolución adoptada por el Defensor del Pueblo, el 1 de julio de 2025, con motivo de la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (Boletín Oficial del Estado, núm. 80, de 2 de abril de 2025)


Por todo cuanto ha quedado expuesto en los fundamentos jurídicos anteriores suplico al Tribunal Constitucional que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y tener por interpuesta demanda de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional octava, la disposición transitoria única y la disposición final decimonovena de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, por estimar que vulneran los artículos 45 y 24.1 de la Constitución, y que tras los trámites procesales oportunos acuerde dictar sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de dichos preceptos.

Acceso a la resolución del Defensor del Pueblo

SENTENCIA – PENDIENTE

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