Expediente de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Rocafort (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010755


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Consideraciones

1. En dicho escrito, señala que por Resolución de Alcaldía n° (…..), de 17 de mayo de 2014, se acordó iniciar el preceptivo expediente de responsabilidad patrimonial, encontrándose la resolución pendiente de notificación.

2. En el presente expediente, se formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial el 17 de septiembre de 2013. El 18 de septiembre de 2013, se requirió al Sr. (…..) para que subsanara la reclamación efectuada, procediendo a ello el 11 de octubre de 2013. Transcurrieron siete meses hasta que esa corporación local incoó el expediente de responsabilidad patrimonial, así como dos años y un mes sin que por parte de ese Ayuntamiento se haya notificado al interesado resolución expresa, sin que se alegue motivo alguno.

3. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses, plazo que ha transcurrido con exceso.

4. El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común impone a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas el deber de tramitar los asuntos en los términos y plazo establecidos en la misma.

5. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley referida 30/1992.

6. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

7. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

8. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevén que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. En este supuesto no se ha prestado cumplimiento a lo previsto en la normativa desconociendo las razones concretas de esa actuación. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo dirige a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos, conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así como la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas precisas para evitar que en ese Ayuntamiento los procedimientos se dilaten en el tiempo, dictando la resolución correspondiente en el plazo previsto en la normativa.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas resoluciones o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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