Abuso de las encomiendas a medios propios.

RECOMENDACION:

Con carácter previo a la realización de los encargos a ….., realizar una evaluación de las distintas alternativas posibles para la asignación de la prestación objeto del negocio jurídico de que se trate, a partir de datos imparciales sobre costes, y dejar constancia de este análisis en una memoria económica de los expedientes.

Fecha: 21/01/2020
Administración: Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016518

 


Abuso de las encomiendas a medios propios.

Se ha recibido su escrito en relación con la queja de referencia sobre el encargo a (…..) como medio propio de las obras tramitadas con el número de expediente 2018/…../… cofinanciadas con fondos ….. por un importe de ….. euros.

Consideraciones

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) establece lo que denomina encargos a medios propios, encomiendas de gestión en la legislación anterior y que ahora solo subsisten en el ámbito del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La regulación de los encargos a medios propios contenida en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) pretende evitar una utilización inadecuada de estos medios propios para eludir la convocatoria de licitaciones, menoscabando el principio de libre competencia, ello a través del aumento de las exigencias que deben cumplir estos medios propios para que los encargos que se formulan queden fuera del ámbito de aplicación de la LCSP.

Para que una entidad tenga la consideración de medio propio deberá reunir los requisitos que se fijan legalmente.

Lo expuesto debe ponerse en conexión con la respuesta recibida, que justifica formalmente el cumplimiento de los requisitos que la Ley establece para realizar este tipo de encargos, y en síntesis aporta los datos de un estudio de precios que refleja una oferta de licitación menor de ….. respecto a operadores privados y a la urgencia de la obra.

El estudio de precios que aporta en su respuesta se basan en una declaración responsable del 13 de septiembre de 2017 emitida por la Presidenta de ….. y en un informe comparativo de tarifas elaborado también por ….., no han sido objeto de un procedimiento contradictorio y por ello, a juicio de esta institución, carecen de la imparcialidad necesaria para ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 86.2 a de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público.

Además dicho estudio de precios es insuficiente, puesto que no contempla un análisis de las desviaciones de plazos y precios que se producen durante la ejecución de las obras encargadas.

La petición de información ponía como ejemplo el expediente arriba mencionado, pero señalaba una conducta reiterada de la Consejería de acudir a esta figura legal para la realización de obras en el sector forestal. La principal característica de los encargos a medios propios es su carácter directo, es decir, su sustracción de los procedimientos de licitación pública, y por tanto de la concurrencia, que de acuerdo con la normativa aplicable debe regir, preferentemente, la realización de obras por parte de la administración.

El continuo empleo de estos encargos supone una limitación de la posibilidad de acceso o expansión a determinados mercados por parte de operadores privados alternativos, puesto que con dicha práctica se sustraen a la competencia toda una serie de concursos públicos y que puede estar expulsando a empresas del sector privado que podrían prestar esos mismos servicios en unas condiciones más ventajosas.

Cabe recordar en este punto que ….. y otras empresas del sector público fueron creadas como medio propio, para cubrir áreas de especialización que el mercado no cubre, para establecer términos técnicos de referencia de calidad para contratos complejos, y para hacer el seguimiento de programas de gran especialización a los que el mercado no da la mejor respuesta.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACION

Con carácter previo a la realización de los encargos a ….., realizar una evaluación de las distintas alternativas posibles para la asignación de la prestación objeto del negocio jurídico de que se trate, a partir de datos imparciales sobre costes, y dejar constancia de este análisis en una memoria económica de los expedientes.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACION o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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