En su última comunicación, en el expediente de queja de referencia, se da cuenta de la remisión a la interesada de su historia clínica completa en el Hospital Universitario Central de Asturias, materializada con fecha 2 de febrero de 2021.
Las solicitudes iniciales de acceso a historia clínica fueron formuladas por la interesada el 25 de enero y el 14 de septiembre de 2018, siendo respondidas entonces, según se desprende de lo actuado, de forma incompleta.
Por lo expuesto, se hace necesario trasladar a ese Servicio de Salud del Principado de Asturias el siguiente
RECORDATORIO
Del deber legal de los centros sanitarios dependientes de ese servicio de salud de dar respuesta, en tiempo y forma, a las solicitudes de acceso a historia clínica, según lo dispuesto en los artículos 18.1 y 15 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Por último, se informa a la persona interesada de la finalización de esta actuación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)