Acceso a la cita de renovación de la documentación de solicitante de protección internacional.

SUGERENCIA:

Que, en atención a las circunstancias particulares del interesado, se realicen las gestiones necesarias a fin de garantizar el acceso a la cita de renovación de la documentación de solicitante de protección internacional.

Fecha: 12/02/2025
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 25002465

 


Acceso a la cita de renovación de la documentación de solicitante de protección internacional.

Se ha recibido escrito de la persona arriba indicada, de nacionalidad venezolana, en la que expresa la dificultad para la obtención de cita de renovación de su documentación de solicitante de protección internacional en Madrid.

Consideraciones

1. El interesado, D. (…), solicitante de protección internacional, con NIE (…) y teléfono de contacto (…), manifiesta que formalizó su solicitud el 18 de abril de 2024. Comunica igualmente que ha realizado numerosos intentos para la obtención de una cita que le permita solicitar la renovación de su documentación que, según consta en el resguardo de formalización, dado que no ha recibido resolución, estaría prorrogada hasta el 18 de enero de 2025, sin que hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido, haya podido conseguir la asignación de dicha cita.

2. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece el derecho de las personas solicitantes de protección internacional a ser documentadas. En la mayoría de los casos, las dificultades para obtener cita para renovar la citada documentación, afecta significativamente a los trámites necesarios para su relación con otras administraciones.

3. El interesado, a tenor de la documentación aportada, es paciente renal en tratamiento de hemodiálisis en el Hospital Universitario 12 de Octubre, por lo que requiere tener en vigor su documentación para seguir recibiendo el tratamiento médico necesario.

4. Esta institución es consciente de los esfuerzos llevados a cabo por esa jefatura superior para tratar de dar respuesta al notable incremento de solicitudes de protección internacional y los trámites correspondientes a su documentación.

5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, en atención a las circunstancias particulares del interesado, se realicen las gestiones necesarias a fin de garantizar el acceso a la cita de renovación de la documentación de solicitante de protección internacional.

En la seguridad de que esta resolución será objeto de atención por parte de esa jefatura superior, y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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