Acceso a la información de los partícipes de una comunidad de regantes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Comunidad de Regantes del Canal Alto del Bierzo. Provincia de León

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15008902


Texto

Se ha recibido escrito de D. (…..) en el que formula alegaciones en relación con el informe de esa Comunidad de Regantes referido a la queja arriba indicada.

En síntesis, el interesado alega que el motivo por el que se presentó la queja ante el Defensor del Pueblo es el de esclarecer la propiedad de la acequia y la entrega por parte de la Comunidad de Regantes de la documentación que lo acredite. Manifiesta también que no ha colocado el cierre en sus terrenos, pues ya existía cuando se adquirieron, como ha acreditado documentalmente. Además entiende que, sin acreditar la titularidad de la acequia, esa Comunidad de Regantes no puede entrar en su propiedad, a no ser que lo solicite debidamente por escrito y previo aviso con tiempo suficiente. Entiende que la solución debe alcanzarse mediante un acuerdo de ambas partes.

Consideraciones

1. El origen de la queja es la pretensión del reclamante de que se repare una acequia con el fin de evitar inundaciones en su parcela (y en otras de ese ramal). La titularidad de la acequia corresponde presuntamente a esa Comunidad de Regantes y discurre por unos terrenos propiedad del reclamante gravados con una servidumbre de acueducto. La solución práctica del problema se alcanzaría cumpliendo lo sugerido por el Defensor del Pueblo, lo cual requiere colaboración de ambas partes: por un lado, que esa Comunidad de Regantes realice la inspección de la acequia para comprobar su estado de conservación y, en su caso, repararla; por otro lado, que el reclamante facilite el paso a los terrenos supuestamente gravados con la servidumbre para que esa Comunidad de Regantes realizara la inspección.

2. No obstante, aclarar y acreditar la propiedad de la acequia, y así lo pide el reclamante, es esencial, pues ello determina el sujeto al que corresponde el deber de conservación de las infraestructuras para riego (en este caso, una acequia). Puesto que la Comunidad de Regantes afirma ser la propietaria, debe disponer de la documentación que así lo acredite.

3. A pesar de que esta institución lo ha solicitado en varias ocasiones, esa Comunidad de Regantes, no ha remitido la documentación que acredite la titularidad de la acequia. Esa Comunidad ha indicado que la acequia se encontraba abierta sobre el terreno en el año 1975 sobre un suelo rústico y que, en 1995, al cumplirse los veinte años de su establecimiento, se produjo la prescripción adquisitiva de la servidumbre de acueducto a favor de esa Comunidad de Regantes. Sin embargo, no ha aportado la sentencia judicial que así reconozca la prescripción adquisitiva, ni la documentación que acredite el justo título ni la buena fe que se requiere para adquirir un derecho por usucapión, conforme a lo dispuesto en el Código civil; ni tampoco ha comprobado si la acequia o la servidumbre se hallan inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de esa Comunidad de Regantes o en el Catastro. Además, tampoco ha informado de si la acequia figura en el inventario de todas las obras que posea esa Comunidad, tal y como exige el artículo 11 de las Ordenanzas.

Cabe añadir, respecto a la constitución de la servidumbre (antes de, en su caso, ser adquirida por prescripción por esa Comunidad de Regantes) que, si se hubiera constituido forzosamente, tanto en la legislación de aguas vigente como en la anterior (al menos desde la ley de Aguas de 13 de junio de 1879), se exige la necesidad de tramitar un procedimiento administrativo y las vías para su indemnización. Lo cual debería poder documentar esa Comunidad de Regantes, pese a la antigüedad de los hechos; y también debería poder hacerlo en el caso más improbable de constitución voluntaria de la servidumbre, según lo dispuesto en el Código civil.

4. Por último, si como afirma esa Comunidad de Regantes, es la titular de la acequia a través de la cual se conduce el agua por los predios gravados, debe suministrar al reclamante la información que acredite la propiedad de la acequia y la constitución de la servidumbre de acueducto, información a la que tiene derecho como partícipe de la Comunidad de Regantes, como propietaria de los terrenos gravados y como ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 b) de la Constitución, el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (que remite a la Ley 26/2007 de Acceso a La Información, Participación Pública y Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente), y supletoriamente, el artículo 13 de la Ley de Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno. Según este último artículo, constituye información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una administración pública (lo cual incluye a la Administración corporativa en ejercicio de sus funciones públicas) y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones; en este caso, los documentos que acreditan la titularidad de una canalización de las aguas para riego que se gestionan en común por esa Comunidad de Regantes. En la medida en que a través de dicha canalización circula un recurso natural como es el agua, y la información solicitada se refiere a un elemento decisivo para su gestión –la infraestructura de riego-, puede considerarse información ambiental, y esta debe suministrarse salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 26/2007.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a esa Comunidad de Regantes la siguiente:

SUGERENCIA

Suministrar al reclamante la documentación que acredite la propiedad de la acequia y la constitución de la servidumbre de acueducto que grava los terrenos de su propiedad.

Asimismo, se solicita que remita una copia de dicha documentación a esta institución.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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