Acceso a la pista de multideporte del Parque Enric Valor.

SUGERENCIA:

Asignar a unos empleados municipales concretos la responsabilidad de abrir y cerrar con el candado o cerrojo existente en las dos puertas de acceso a la pista multideporte del Parque Enric Valor, para que así se cumpla de manera efectiva la prohibición de su uso entre las 22 horas y las 10 de la mañana siguiente, ya que así se evitarán las molestias que vienen sufriendo los vecinos colindantes a la misma.

Fecha: 05/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Castalla (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011629

 


Acceso a la pista de multideporte del Parque Enric Valor.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada. Tras su estudio, se ha estimado procedente formular las siguientes:

Consideraciones

1ª.- Se agradece la documentación que se ha facilitado, si bien la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana en el Espacio Público no ha sido aprobada definitivamente por lo que no es aplicable.

Si ya hubiera entrado en vigor esa Ordenanza se habría constatado la comisión de bastantes infracciones a la vista de algunas de las 14 incidencias que la Policía Local ha incluido en su informe, que ocurrieron entre el 23 de julio, en que se procedió al vallado y a la delimitación del horario de uso de la pista multideporte sita en el Parque Enric Valor, y el 20 de octubre, en que se emitió el referido informe.

Por ahora, solamente cabe considerar las molestias que sufren los vecinos por el incumplimiento por algunos jóvenes de las instrucciones puestas sobre el uso de esa pista y que ha transcrito en su informe el arquitecto técnico municipal.

2.- El informe firmado el 17 de octubre por el concejal de Parques y Jardines, sobre las medidas adoptadas para un adecuado funcionamiento de esa instalación deportiva, descarta el traslado de la pista deportiva a otro lugar más apartado por el alto coste del proyecto.

Sin embargo, no se puede afirmar que las medidas adoptadas sobre la regulación de horarios para el disfrute de esa pista se hayan cumplido satisfactoriamente ya que el informe emitido por dicho concejal contradice el informe elaborado por la Policía municipal el 20 de dicho mes.

Se ha constatado que se ha venido incumpliendo la prohibición de su uso desde las 22:00 horas hasta las 10:00 horas, además de otras prohibiciones, como el no depositar residuos dentro de la misma, la utilización de aparatos como altavoces que pueden generar ruidos y molestias vecinales, la emisión de voces y gritos fuera de ese horario de uso, a lo que hay que añadir las molestias sonoras producidas por los balonazos que se estrellan en la portería o en las fachadas de las casas colindantes.

Esas molestias objeto de la presente queja también vienen producidas por el incumplimiento de otra de esas medidas preventivas adoptadas: la utilización del cerrojo o cerradura con candado de las dos puertas que “garantizan que las mismas estén cerradas durante el horario restringido establecido, el acceso en las horas no correspondientes”. Tal vez si se hubiera cumplido con el cierre de la instalación mediante el cerrojo previsto, se habría evitado el problema denunciado en esta queja.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Asignar a unos empleados municipales concretos la responsabilidad de abrir y cerrar con el candado o cerrojo existente en las dos puertas de acceso a la pista multideporte del Parque Enric Valor, para que así se cumpla de manera efectiva la prohibición de su uso entre las 22 horas y las 10 de la mañana siguiente, ya que así se evitarán las molestias que vienen sufriendo los vecinos colindantes a la misma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.