Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Por informe de esta institución, de fecha 14 de julio de 2023, se solicitó información a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre el supuesto que afectaba a la Sra. (…), y al margen de su problema en concreto, la cuestión en general. La interesada se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) para desempeñar su actividad como trabajadora autónoma. Para ello, en el momento en que se efectuó el alta, señaló la entidad bancaria correspondiente a efectos de domiciliar el pago de las cuotas a dicho régimen especial, toda vez que la disposición adicional octava del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social indica que, los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. Posteriormente, la entidad bancaria le comunicó que se procedía a la cancelación de su cuenta con motivo de no disponer de la tarjeta de identidad extranjera físicamente. Con motivo de ello, no pudo acceder a las cuotas correspondientes que habría de haber efectuado con la aplicación de la tarifa plana correspondiente, bonificación establecida para las nuevas altas de aquellos trabajadores autónomos.
2. En respuesta al informe, la TGSS informó a esta institución de que la interesada debía efectuar el abono de sus cotizaciones al RETA mediante el sistema de domiciliación en cuenta, no siendo responsable esa Administración de los rechazos del pago que podía efectuar la entidad financiera. Asimismo, indicaba que, como consecuencia de los rechazos efectuados por la entidad bancaria en cuanto al cobro de las cuotas correspondientes, la Sra. (…) presentó escritos en fechas 31 de marzo, 18 de abril y 18 de mayo de 2023, con la finalidad de solicitar información para poder pagar las cuotas de dicho régimen especial.
3. Con motivo de lo anterior, no le quedaba claro a esta institución la actuación llevada a cabo por la TGSS, aparentemente orientada a darle respuesta a la interesada, a fin de que efectuase el abono de sus cuotas en el plazo indicado de tiempo. Ese servicio común indicaba que no era responsable de los rechazos que podía efectuar la entidad financiera, si bien no indicaba ningún otro modo para efectuar el abono y únicamente señalaba la forma de descargar los recibos de cuotas una vez que hubiese transcurrido el plazo reglamentario de ingreso, es decir, ya iniciada la vía ejecutiva con la generación de intereses y recargos. No ofrecía otras alternativas a los posibles fallos que pudieran ocasionarse en el sistema de automatización, pese a que con ello se le estuviera provocando un perjuicio irreparable y evitable a los trabajadores autónomos, como es el caso presente de la interesada y otros similares que han llegado a esta institución. Por todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la Sra. (…) actuó diligentemente al presentar sendos escritos dirigidos a conocer las distintas vías disponibles para realizar el pago de sus cuotas en el plazo reglamentario de ingreso con la pretensión de no llegar a generar deuda con el sistema, se consideró pertinente ampliar actuaciones para que la TGSS despejara las dudas que sigue teniendo el Defensor del Pueblo.
4. En respuesta al escrito de ampliación de actuaciones, la TGSS indicó que la interesada, trabajadora autónoma incluida en el RETA, estaba obligada por la normativa aplicable al pago de las cotizaciones correspondientes a este régimen especial, sin excepción, mediante el sistema de domiciliación bancaria y dentro del plazo reglamentario de ingreso, por lo que estaba obligada a observar la diligencia debida y a designar como cuenta de domiciliación del pago una cuenta válida, en la que dispusiese de fondos suficientes en los últimos días de cada mes, en que se efectuase el cargo de cada período de liquidación. Igualmente, indicaba que la falta de pago en plazo reglamentario de ingreso determinaba, salvo error de la Administración y por imperativo legal, la pérdida de los beneficios correspondientes al período de liquidación afectado y la aplicación de los correspondientes recargos.
5. Esta institución repara en la disposición adicional octava del RGRSS, anteriormente mencionada, que establece que determinados sujetos establecidos en el precepto deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.
No obstante, esta institución también ha reparado en que: 1) La disposición anteriormente mencionada refiere que el trabajador por cuenta propia está obligado por la normativa aplicable al pago de las cotizaciones correspondientes a este régimen especial, sin excepción, mediante el sistema de domiciliación bancaria y dentro del plazo reglamentario de ingreso, no haciendo mención, en ningún caso, a aquellos supuestos en los que puedan producirse fallos de automatización ajenos a dichos trabajadores; 2) En muchos supuestos, en el momento en el que se producen esos fallos, los trabajadores autónomos acuden a la TGSS para solicitar información en aras a abonar el pago de sus cuotas en plazo reglamentario, y así, no generar deuda. 3) Pese a que la intención del trabajador sea abonar las cuotas correspondientes en plazo reglamentario de tiempo, y haya tenido lugar un problema en la domiciliación ajeno al trabajador, dicha Administración no ofrece alternativas a la modalidad de pago para no ocasionar una deuda a dichos trabajadores, incrementada por la aplicación de intereses de demora y de recargos; 4) Pueden ser diferentes las circunstancias por las que no se pudiera emitir el pago de la manera adecuada, por lo que se consideraría procedente que se estudiara la posibilidad de contemplar otras modalidades de pago, y no solamente el ofrecimiento por la TGSS de descargarse el recibo de cuotas en plazo reglamentario, sin poder abonar dicha cuota hasta el momento en que se genere la deuda. 5) Se está dando un salto desde el derecho de los administrados a comunicarse y realizar los trámites telemáticamente con la Seguridad Social a la obligación de proceder únicamente por medios digitales, sobre todo en el caso de los trabajadores autónomos, pero ello no evitaría que se pudieran flexibilizar determinadas situaciones y no contemplarlas con tal rigidez, toda vez que de esta manera se estuviese evitando la generación de una deuda con la Seguridad Social.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que esa Tesorería General de la Seguridad Social contemple la posibilidad de prever excepciones a la obligación de pago de las cotizaciones por los trabajadores autónomos mediante el sistema de domiciliación bancaria, cuando se constaten fallos de automatización ajenos a dichos trabajadores, permitiendo en período voluntario efectuar el ingreso de las cotizaciones a través de otras fórmulas de pago, sin generar intereses de demora y recargos.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo