Acceso a una información solicitada por un edil.

SUGERENCIA:

Que se remita a la edil las copias de las actas de toma de posesión y documentos acreditativos del alta en la Seguridad Social de los funcionarios eventuales referidos en su escrito.

Fecha: 07/05/2024
Administración: Ayuntamiento de Galapagar (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23032567

 


Acceso a una información solicitada por un edil.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, una vez estudiado el mismo procede realizar las siguientes:

Consideraciones

1.- El ejercicio de la función de concejal es expresión del derecho a la participación de los asuntos públicos recogido en el artículo 23 de la Constitución Española y, por tanto, expresión de un derecho fundamental que de acuerdo con reiterados pronunciamientos jurisprudenciales es de configuración legal.

El Tribunal Constitucional considera que el artículo 23.2 de la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, así como que quienes hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos y los desempeñen de conformidad con lo que la ley disponga (SSTC 208/2003 y 169/2009).

En atención a este precepto constitucional, el legislador ordinario reguló el régimen en el que los miembros electos de las corporaciones locales ejercerán su cargo, garantizándoles el derecho a poder desempeñar el mismo de manera efectiva.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, en adelante), como legislación básica estatal, recoge en su artículo 77 el derecho de los concejales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, configurándose como uno de los derechos básicos para que el corporativo pueda ejercer efectivamente su cargo.

2.- De la información aportada se desprende que, si bien ese ayuntamiento afirma que ha dado amplia respuesta a la solicitud de información presentada por la edil consta expresamente la negativa a remitir copias de las actas de toma de posesión y documentos acreditativos del alta en la Seguridad Social de los funcionarios eventuales referidos por la interesada con la justificación de que forman parte de las fichas personales de los empleados y que, por tanto, no se pueden proporcionar.

A juicio de esta institución, dicha justificación para negar el acceso a la información no puede ser acogida pues no consta en dicha documentación ninguna información relevante que no haya sido conocida por otros medios y que haya de ser protegida del conocimiento de los ediles, máxime cuando la petición se realiza en ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. No obstante, nada impide que si se quiere proteger algún dato concreto como el domicilio del empleado público se pueda eliminar dicho dato del documento de solicitud de alta que se ponga a disposición de la edil.

Por ello, contrariamente a lo que pretende ese ayuntamiento, a juicio de esta institución, en ningún caso puede darse por atendida la legítima pretensión formulada por la concejal en ejercicio de sus funciones, y que ha de entenderse estimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

3.- Corresponde a ese consistorio la obligación de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente por cuanto se refiere al derecho de los ediles a la obtención de la información. Se ha de tener en cuenta que las funciones de participación en el control del gobierno, participar en las deliberaciones del pleno, votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano y el derecho a obtener la información necesaria al respecto integran el núcleo esencial del derecho de representación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española, de forma que cualquier perturbación en el acceso normal a la información a la que los concejales tienen derecho supondría una lesión al ejercicio del derecho fundamental del corporativo (SSTC 141/2007 y 169/2009).

Por tanto, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales exigen que los preceptos que regulan su ejercicio se interpreten de la forma más favorable a su efectividad (Sentencia del Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2006), la Administración deberá adoptar medidas para garantizar que los ediles obtienen la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, justificar de manera pormenorizada, cualquier limitación o restricción al acceso a los mismos que pudiera suponer una perturbación en el normal ejercicio del cargo del concejal.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se remita a la edil las copias de las actas de toma de posesión y documentos acreditativos del alta en la Seguridad Social de los funcionarios eventuales referidos en su escrito.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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