Se acusa recibo de su escrito, en relación con la queja planteada ante esta institución por Dña. (…), en representación de la Associació Professional de Facultatius i Tècnics del Cos de Mossos d’Esquadra (AFITCME), registrada con el número arriba indicado.
Analizado su contenido y los antecedentes del asunto planteado, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Dirección General de la Policía, que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. De la información trasladada se desprende que a pesar de que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación planteada por AFITCME a efectos de que por ese centro directivo se le facilitara la información solicitada relativa a la versión más actualizada de todo el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía con la información que establece el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del Régimen de Personal de la Policía Nacional, y tras tres requerimientos efectuados por el citado consejo para que esa información se facilitara, sin embargo dicha información no ha sido aportada ni a la asociación compareciente ni al citado organismo.
2. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no ha sido dotado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de facultades coercitivas ni sancionadoras para poder exigir el cumplimiento de sus resoluciones por parte de los organismos responsables, por lo que no tiene competencia para sustituir al órgano u organismo al que van dirigidas o para obligarle al cumplimiento de lo dispuesto en la resolución adoptada.
3. Ante esa ausencia de facultades, el consejo procede en la práctica a la reiteración del cumplimiento de las resoluciones a través de requerimientos, reiteración que, en el caso que nos ocupa, se ha llevado a cabo en tres ocasiones sin haber sido contestados. La inejecución de las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimando el derecho de acceso implica el incumplimiento de la Ley de Transparencia y un anormal funcionamiento de la Administración, sometida a los principios constitucionales que rigen su actividad, y con ello, la quiebra de los principios de buen gobierno.
4. En la misma línea de actuación que la marcada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Defensor del Pueblo ha de insistir ante esa Dirección General de la Policía en la necesidad de adoptar las medidas que resulten precisas para promover la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que obliga a las administraciones públicas a actuar cada vez con mayor transparencia favoreciendo la información que le es solicitada, porque a mayor transparencia, mayor confianza en el proceder administrativo.
5. Asimismo, ese centro directivo ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución, que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
De acuerdo con lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
La citada norma establece que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Dirección General de la Policía las siguientes resoluciones:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, en materia de ordenación del personal, se observen el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SUGERENCIA
Que se remita a la Associació Professional de Facultatius i Tècnics del Cos de Mossos d’Esquadra (AFITCME) el Catálogo de Puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía actualizado, que por expreso mandato legal se califica como “público”, y la información sobre titulación, jornada de trabajo, régimen horario y cálculo de retribuciones totales anuales de facultativos y técnicos solicitados por la citada asociación.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo