Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores en situación de calle.

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a una familia con hijos menores, asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

SUGERENCIA:

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por Dña. ….., D. ….. y sus hijos menores ….., ….. y ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

Fecha: 05/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013093

 


Acceso al sistema de acogida de solicitantes de protección internacional para familia con menores en situación de calle.

La asociación interesada expone las dificultades que están teniendo sus representados para acceder tanto al procedimiento de cita previa de la Unidad de Trabajo Social (UTS) como al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional.

El núcleo familiar se compone de un matrimonio de nacionalidad peruana, formado por Dña. ….. (pasaporte nº ….. y nº expediente  …..), D. ….. (pasaporte nº ….. y nº expediente …..) y sus hijos menores ….. (pasaporte nº ….. y nº expediente …..), ….. (pasaporte nº ….. y nº expediente …..) y ….. (pasaporte nº ….. y nº de expediente …..).

Según se expone en la queja, Dña. ….. formalizó su solicitud de protección internacional mediante entrevista de asilo el día 29 de mayo de 2019, sin ser asistida por letrado. Con posterioridad, llegaron a España el resto de miembros de la familia y realizaron la entrevista de asilo el 17 de junio siguiente.

La familia ha evitado quedar en situación de calle gracias a que han sido acogidos de forma temporal en un salón parroquial, si bien las condiciones son absolutamente precarias, más aun teniendo en cuenta que hay menores afectados.

Tras los reiterados intentos para obtener cita en la UTS, finalmente se les ha asignado para el próximo 29 de julio, lo cual es un plazo demasiado prolongado, habida cuenta de la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo viene alertando de la situación en la que se encuentra el sistema de acogida español para personas solicitantes de protección internacional desde el año 2015. En esta línea, en el informe monográfico presentado en 2016 sobre la situación del asilo en España, se advirtió del colapso progresivo.

2. En el Informe anual del año 2018, al igual que en informes anteriores, se da cuenta a las Cortes Generales de la gravedad de la situación, pues el sistema no ha sido capaz de generar nuevas plazas a la velocidad que requería la cantidad de nuevas solicitudes que se formulaban, dejando a muchos ciudadanos en una situación de total desprotección, especialmente preocupante en aquellos casos que afectan a menores.

3. Esta institución tiene abiertas varias actuaciones con esa Secretaría de Estado relativas a las deficiencias detectadas en el funcionamiento del sistema de acogida, que requieren de una respuesta urgente, pues no cesan de llegar quejas poniendo de manifiesto la precaria situación en la que se encuentran muchos solicitantes de asilo.

4. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

5. La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento.

6. Concretamente, los artículos 21 a 23 de la mencionada Directiva, hacen referencia a la especial atención que merecen las personas vulnerables, como es el caso de los menores, que requieren de una valoración especial. A tal fin, los Estados miembros han de garantizar que la asistencia prestada a los solicitantes con necesidades de acogida particulares tenga en cuenta sus necesidades de acogida específicas durante todo el procedimiento de asilo y que su situación sea objeto de un seguimiento adecuado.

7. Se admite a trámite la queja al entender que reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Dar acceso inmediato al sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, a la familia compuesta por Dña. ….., D. ….. y sus hijos menores ….., ….. y ….., asignándoles un recurso adecuado a sus necesidades, así como las ayudas a las que tienen derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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