Se ha dirigido al Defensor del Pueblo, doña (…) (pasaporte …), en su nombre y en el de su marido don (…) (pasaporte …), y su hijo menor de edad, (…) (pasaporte …). Todos son solicitantes de protección internacional, de nacionalidad venezolana, y están encontrando dificultades para acceder al sistema de acogida.
Consideraciones
1. El día 17 de junio de 2024 manifestaron su voluntad de solicitar protección internacional en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Toledo, obteniendo el correspondiente volante. Se les ha asignado cita para formalizar la solicitud en octubre de 2025, por lo que hasta mayo de 2026 no podrían obtener una autorización para trabajar.
2. Señalan que se encuentran en una situación muy precaria y que se les están agotando los recursos económicos. Desde hace cuatro meses se han dirigido en varias ocasiones a ACCEM, la entidad que gestiona el acceso al sistema de acogida en Toledo, pero les han indicado que está muy colapsado y que deben seguir intentándolo. No consta que se les haya incorporado a ninguna lista de espera para acceder al programa.
3. El menor (…) está diagnosticado de autismo y requiere atención médica y terapéutica especializada. La promotora de la queja, presenta fibromialgia, que le genera dolores severos. Se trata de personas en situación de vulnerabilidad, en los términos del artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
4. Por ello, necesitarían un recurso lo más adaptado posible a las necesidades particulares que presentan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 b), 11, 15 y 27.1 del mencionado Real Decreto 220/2022.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. Se solicita información sobre los problemas referidos para acceder al sistema de acogida, tratándose de una familia vulnerable que, desde hace cuatro meses, se ha dirigido en varias ocasiones a ACCEM, entidad encargada del acceso al programa en Toledo.
3. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se facilite lo antes posible el acceso al sistema de acogida a doña (…), don (…) y su hijo menor, (…), teniendo en cuenta que se trata de personas en situación de vulnerabilidad, cuyas necesidades específicas precisan una atención especializada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 b), 11, 15 y 27.1 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo