Acceso electrónico a los documentos administrativos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17007433


Texto

Se ha recibido escrito de V.I., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esa Dirección General no explica en qué consiste la falta de medios adecuados para realizar el trámite de información pública vía electrónica, cuando se trata de un deber establecido por la Ley de Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno, la cual entró en vigor hace más de tres años.

Por otro lado, según la documentación que adjunta, el cd con la información pedida se remitió a la reclamante en diciembre de 2017, fuera del plazo para formular alegaciones.

2. Como ya se indicó en el escrito de inicio de actuaciones, según el artículo 5.4 de Ley de Información Pública, Transparencia y Buen Gobierno, la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Entre la información sujeta a obligaciones de transparencia están los documentos que, conforme a la legislación sectorial, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. Tal es el caso de los procedimientos de desafectación de bienes de dominio público marítimo-terrestre y concesión de la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículos 27.1 c) y 152 del Reglamento General de Costas).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar sin demora las medidas precisas para garantizar que los ciudadanos puedan acceder, a través de medios electrónicos, al contenido de la documentación que deba someterse a información pública en los procedimientos que tramite esa Dirección General.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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