Ha comparecido ante esta institución el núcleo familiar compuesto por:
– (…..)
– (…..)
– (…..)
– (…..)
Todos tienen nacionalidad colombiana y llegaron a España para solicitar protección internacional, con motivo de la persecución que sufrían en su país de origen.
1. (…..) ostenta también la nacionalidad española por nacimiento, aunque ha vivido toda su vida en Colombia. Al ser español no puede solicitar asilo en España y no ha sido admitido en el sistema de acogida junto a su familia, que se encuentra en un recurso de CEAR en Málaga. Según refiere, carece de familiares en España, apenas tiene recursos económicos y no tiene a dónde ir.
Ha solicitado la intervención del Defensor del Pueblo con el fin de que se reconsidere su situación y pueda ser acogido junto a su mujer y sus dos hijos menores, uno de ellos aún bebé, manteniendo así la unidad familiar.
Consideraciones
1. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, prevé en su capítulo III un conjunto de servicios sociales y de acogida específicamente destinados a las personas solicitantes de protección internacional.
2. A pesar de que el Sr. (…..) no pueda solicitar protección internacional junto al resto del núcleo familiar por tener la nacionalidad española, no puede olvidarse que el derecho a la unidad familiar es inherente al reconocimiento universal de la familia como el grupo fundamental de la sociedad.
3. Como ha recordado el Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en numerosas ocasiones, se debe dar protección y asistencia a la familia, pues el derecho a la unidad familiar está consagrado en los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y se aplica a todos los seres humanos sin importar su condición.
4. La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 16, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclaman el derecho al respeto a la vida privada y familiar, no pudiendo haber injerencia por parte de las autoridades públicas salvo en los casos necesarios, proporcionados y previstos por la ley. La Convención sobre los Derechos del Niño también dedica varios artículos al derecho de los niños y niñas a vivir en familia y la citada Ley 12/2009, hace referencia en varios preceptos al mantenimiento de la unidad familiar.
5. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Constitución española, en su artículo 39, apartado primero, da un mandato a los poderes públicos para que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia.
6. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
1. Se admite a trámite la queja.
2. En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Acoger a D. (…..) junto al resto de su familia en el marco del sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional, con el fin de proteger la unidad familiar, de conformidad con los instrumentos universales y regionales de derechos humanos y el artículo 39.1 de la Constitución española.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)