Acogida de solicitantes de protección internacional en las dependencias habilitadas en el puesto fronterizo Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

SUGERENCIA:

Que se coordinen actuaciones conjuntas con la Dirección General de la Policía, Oficina de Asilo y Refugio y AENA, con el fin de garantizar las previsiones contenidas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional que se encuentran en las dependencias habilitadas en el puesto fronterizo Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 23037116

 

SUGERENCIA:

Que se coordine con la Dirección General de la Policía la asignación de cita para formalizar la solicitud de protección internacional, en la provincia que se asigne por esa Secretaria de Estado para su acogida, de aquellas personas a las que se les autorice la entrada excepcional por razones humanitarias y se les haya entregado el registro de manifestación de voluntad de dicha solicitud.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 23037116

 


Acogida de solicitantes de protección internacional en las dependencias habilitadas en el puesto fronterizo Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

En el curso de las habituales actividades de supervisión, el pasado 20 de diciembre se llevó a cabo una visita a las salas de asilo e inadmitidos del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Consideraciones

1. En la visita anterior, el pasado 16 de julio, en las citadas salas se encontraban 96 personas. Algunas llevaban más de 10 días sin formalizar su solicitud. Se apreció que las condiciones de habitabilidad de las salas eran muy deficientes. Se destaca el deterioro apreciado en los colchones y la ausencia de literas suficientes. Asimismo, se apreció que varios elementos de seguridad para la evacuación como las luces de emergencia, parecían inutilizados y no constaba la existencia de plan de evacuación. Por último, los baños presentaban muchos desperfectos y condiciones insalubres.

2. El pasado 20 de diciembre se realizó una nueva visita a ese puesto fronterizo, encontrándose en las dos salas habilitadas para solicitantes de protección internacional e inadmitidos, 240 personas, entre ellos, 7 grupos familiares y 11 menores de edad. 72 personas tenían pendiente su entrevista de formalización tras haber manifestado su voluntad de solicitar protección internacional en España.

3. Las personas se encontraban hacinadas y las deficientes condiciones de las salas apreciadas en julio se mantenían inalteradas (personas durmiendo en colchonetas en el suelo, plaga de chinches, ropa de cama insuficiente, alimentación deficiente etcétera.).

4. Además, el desbordamiento de la capacidad de las instalaciones ha provocado que se hayan de utilizar las zonas comunes para pernoctar con menoscabo a la intimidad y vida familiar, particularmente preocupantes en el caso de los menores de edad.

5. Se constató la presencia de un menor con grave discapacidad sin que se tuvieran en cuenta las previsiones del artículo 46 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, para la adopción de las medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, dada su situación de especial vulnerabilidad.

6. Con posterioridad a la visita, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras autorizó la entrada excepcional por motivos humanitarios de un grupo de 69 personas de nacionalidad somalí, que no habían formalizado aun la solicitud de protección internacional.

7. En el día de ayer, 27 de diciembre, se comprobó que permanecían en las citadas salas 186 personas solicitantes de protección internacional, en su mayoría nacionales de Somalia y Senegal. Se mantiene por tanto el flujo de llegadas que se observó en la visita del día 20 de diciembre, lo que dificulta el cumplimiento de las previsiones de la Directiva de procedimientos 2013/32.

8. Con esta misma fecha se formulan a la Dirección General de la Policía las siguientes SUGERENCIAS:

«1. Que se impartan instrucciones para que se autorice la entrada excepcional por razones humanitarias en territorio nacional de personas en necesidad de protección o con necesidades específicas.

2. Que se les entregue el registro de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional en España.

3. Que se les asigne la correspondiente cita para formalizar la citada solicitud en la provincia que corresponda, en coordinación con la Secretaría de Estado de Migraciones como responsable del sistema de acogida».

9. Las personas que se encuentran en las dependencias del puesto fronterizo han manifestado su voluntad de solicitar protección internacional en España, y muchas de ellas ya han formalizado su solicitud, por lo que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.

10. Dicha directiva establece las condiciones materiales de acogida que garanticen condiciones dignas, nivel de vida adecuado y protección a la salud física y mental. Se han de garantizar incluso en condiciones de internamiento, así como la protección de la vida familiar y la salud mental.

Establece además que, incluso en condiciones de internamiento, a las familias se les facilitará un alojamiento separado que garantice una intimidad adecuada. Igualmente se garantizará alojamiento separado a las mujeres de los hombres que no sean miembros de su familia. Además, los Estados miembros están obligados a evaluar si el solicitante tiene necesidades de acogida particulares.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Que se coordinen actuaciones conjuntas con la Dirección General de la Policía, Oficina de Asilo y Refugio y AENA, con el fin de garantizar las previsiones contenidas en la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional que se encuentran en las dependencias habilitadas en el puesto fronterizo Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

2. Que se coordine con la Dirección General de la Policía la asignación de cita para formalizar la solicitud de protección internacional, en la provincia que se asigne por esa Secretaria de Estado para su acogida, de aquellas personas a las que se les autorice la entrada excepcional por razones humanitarias y se les haya entregado el registro de manifestación de voluntad de dicha solicitud.

En la seguridad de que estas Sugerencias serán objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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