Valoración catastral de parcelas Acomodar a valor real de mercado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Ávila. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15003650


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la valoración catastral de las parcelas (…..y …..), sitas en el término municipal de Ávila.

Consideraciones

1. En su escrito señalan que se trata de parcelas urbanas que pueden ser edificadas por su propietario, y que la valoración ofrecida por la Junta de Castilla y León, al no haberse realizado para el pago de un tributo, no tiene efectos respecto de su valor individualizado.

2. El interesado solicitó de la Junta la valoración de sus bienes, precisamente a los efectos del pago de los tributos dimanantes de una sucesión hereditaria, por lo que la valoración de los servicios tributarios de la Junta sí se ha solicitado en relación con el pago de un tributo, por lo tanto, no solamente se refieren a los mismos bienes que valora Catastro, sino que se les concede esa valoración en el curso de los procedimientos seguidos por el sujeto pasivo de un tributo sobre dichos bienes.

3. En ambos casos, la valoración individualizada y concreta sobre los bienes reduce el valor catastral a menos de la mitad, lo que no encaja en la normativa catastral vigente, que exige que los valores inmobiliarios tengan establecido como límite el valor de mercado, y en la valoración individual, mediante la aplicación del coeficiente RM, se debería reducir, además el 50%. Por tanto, el valor catastral no puede encontrarse por encima del valor del mercado.

4. La fijación de los valores catastrales mediante ponencias ha sido objeto de debate en los organismos competentes del Ministerio de Hacienda, y fruto de ello es la aplicación de coeficientes reductores a aquellas ponencias aprobadas en los años en que el sector inmobiliario se encontraba en crecimiento. Los coeficientes de decremento que se han aprobado en Ávila son para el año 2016 del 15% y para el año 2017 del 10% resultan, en el presente caso, insuficientes para acomodar la tributación de estos bienes a su realidad inmobiliaria. Esta circunstancia afecta a los principios que recoge el artículo 31 de la Constitución española al exigir que un sujeto pasivo tribute por una riqueza inexistente. Esa situación se reconoce por la propia Administración cuando establece unos valores comprobados como es el caso de esta queja.

5. Las actuaciones seguidas hasta la fecha revelan que si bien los valores catastrales se han convertido en una referencia objetiva para la fiscalidad inmobiliaria, su estanqueidad no puede conjugarse con la agilidad del mercado de estos bienes, por lo que debe realizarse la actualización mediante procedimientos complejos y garantistas y no mediante la mera utilización de coeficientes lineales que no permiten a los sujetos pasivos tributar por su riqueza real.

6. Han transcurrido siete años desde la entrada en vigor de la Ponencia General de Valores de Ávila, por lo que se ha superado el plazo mínimo de cinco años establecido en el artículo 28.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para la elaboración de una nueva ponencia que recoja la realidad inmobiliaria del municipio en cumplimiento de los principios que rigen el sistema tributario.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Acomodar la valoración de las parcelas (….. y …..), sitas en el término municipal de Ávila al valor real de las mismas o iniciar los trámites para la aprobación de una nueva ponencia de valores, ya sea general o parcial para los inmuebles afectados por la depreciación del mercado inmobiliario desde la realización de la anterior Ponencia General de Valores del municipio.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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