Devolución de ingresos indebidos Acordar la devolución a la interesada el importe de la tasa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010464


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la denegación de devolución de una Tasa.

Consideraciones

1. Señala que el hecho imponible no se realizó por imposibilidad, ya que la interesada solicitó un título que ya había obtenido, y que utilizó un modelo incorrecto, aunque también afirma que la Tasa que pagó después, y que era la que se acomodaba a su solicitud, tiene el código ….., común para ambos hechos imponibles, aunque estos sean diferentes.

2. Considera que la razón por la que no procede la devolución es que el error es imputable al sujeto pasivo, y por tanto, no encuentra base legal para aprobar la devolución solicitada.

3. De los hechos expuestos por la interesada y confirmados por esa Oficina, se evidencia que existe un modelo de autoliquidación con el código ….. para más de un hecho imponible. Y también que ella abonó dos tasas diferentes, con el mismo modelo de autoliquidación, ya que la primera fue erróneamente elegida.

4. El artículo 120 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que las autoliquidaciones son declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar, pero también establece que dichas autoliquidaciones podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. El mismo artículo prevé la existencia de un procedimiento para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones que perjudiquen sus derechos.

5. El artículo 34.1.a) de la propia Ley General Tributaria reconoce el derecho de los obligados tributarios sean informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Debido a que el código de ambas tasas es común, y que la Administración viene obligada a asistir a los obligados en el cumplimiento de sus obligaciones, así como el hecho de que las autoliquidaciones puedan ser comprobadas por la Administración, evidencia que esa Oficina podría haber informado a la interesada de que se había liquidado una Tasa incorrecta, instando su corrección, pero no la realización de una nueva autoliquidación.

6. Esa Oficina podía haber rectificado la Tasa, exigiendo el exceso o devolviendo el importe sobrante, ya que entre sus funciones se encuentra la de comprobar que la autoliquidación se acomode a lo solicitado.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la devolución a la interesada el importe de la Tasa indebidamente pagada, y rectificar, de oficio, la autoliquidación incorrectamente realizada.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensor del Pueblo

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