Inmediata escolarización de unos menores y acreditación de su residencia efectiva en Melilla.

SUGERENCIA:

Acordar la inmediata escolarización de ….., a la vista de la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la documentación aportada en la solicitud presentada que acredita su residencia efectiva en Melilla.

Fecha: 02/10/2020
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011523

 

SUGERENCIA:

Acordar la inmediata escolarización de los menores ….., ….., ….. y ….., a la vista de la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la acreditación de su residencia efectiva en Melilla, al constar su empadronamiento.

Fecha: 02/10/2020
Administración: Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011523

 


Inmediata escolarización de unos menores y acreditación de su residencia efectiva en Melilla.

Se acusa recibo de su escrito, en el que informa sobre la escolarización de menores en Melilla, en general, así como en el caso de los expedientes ….., ….. y ….., en los que existe resolución del Comité de los Derechos del Niño solicitando la escolarización de los menores.

Consideraciones

1. En relación con la información remitida, de modo preliminar, es preciso aclarar que la particularidad que presenta Melilla como ciudad fronteriza, situación que comparte con Ceuta, donde no se produce esta situación, así como el hecho de que los centros escolares se encuentren saturados superando el número máximo de alumnos establecido en ningún caso pueden suponer el decaimiento del derecho a la escolarización con el que cuentan los menores que residen en la Ciudad Autónoma, ya sea de modo regular o irregular.

2. Asimismo, la acreditación de la residencia, como V.I. expone en su escrito, es el presupuesto para la escolarización de los menores, si bien son de sobra conocidas las razones por las que los afectados en muchas ocasiones no pueden acceder al padrón, o al resto de la documentación establecida por la Dirección Provincial en Melilla. No obstante, no constan las actuaciones concretas adoptadas para acreditar dicha residencia efectiva, más allá de las fórmulas que se van a estudiar en colaboración con la Delegación del Gobierno.

3. Respecto a las resoluciones dictadas por el Comité de los Derechos del Niño, se informa de que no se ha emitido el informe solicitado a los servicios jurídicos de ese Ministerio, por lo que es preciso reiterar las consideraciones efectuadas en el anterior escrito remitido por esta institución sobre el presente asunto.

4. En lo tocante a la solicitud efectuada por ese órgano directivo referida al criterio de esta institución sobre la continuidad de la escolarización de menores que han residido en Melilla, pero en la actualidad residen en Marruecos; se le informa de que la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución en su artículo 1 dispone que “El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración…”. El artículo 9.1 de la citada Ley Orgánica especifica que “El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y el respeto debido a los derechos proclamados en su Título I”.

De acuerdo con lo anterior, esta institución no puede pronunciarse sobre el presente asunto, habida cuenta de que no se aprecia una actuación administrativa contraria a los derechos reconocidos en el citado Título I de la Constitución, que legitima la intervención del Defensor del Pueblo.

5. En relación con la queja número ….., referida a los hermanos ….., los interesados han remitido copia de la autorización de residencia concedida al padre, así como empadronamiento colectivo en el que constan tres de los hijos empadronados con fecha 17 de agosto de 2020, en tanto que ….. consta empadronada con fecha del pasado 23 de septiembre, documentación que se adjunta para su mejor conocimiento.

6. El menor ….. (queja …..), junto con la solicitud presentada el presente curso ha aportado Tarjeta sanitaria, así como numerosa documentación que acredita la residencia legal de su padre y hermanos en Melilla, la disponibilidad de vivienda, la dependencia a todos los efectos de su progenitor y la residencia conjunta del núcleo familiar, si bien ….. y su madre en situación de irregularidad administrativa.

7. Asimismo, los citados menores cuentan con resolución del Comité de Derechos del Niño solicitando su escolarización. No obstante, de acuerdo con la información que consta en esta institución, en ninguno de los casos se ha admitido la misma.

8. La menor ….. (queja …..) sí ha sido escolarizada, cumpliendo la resolución dictada por el Comité de los Derechos del Niño.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

Acordar la inmediata escolarización de los menores ….., ….., ….. y ….., a la vista de la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la acreditación de su residencia efectiva en Melilla, al constar su empadronamiento.

Acordar la inmediata escolarización de ….., a la vista de la resolución adoptada por el Comité de los Derechos del Niño, así como la documentación aportada en la solicitud presentada que acredita su residencia efectiva en Melilla.

Asimismo, se le solicita que remita nueva información acerca de las siguientes cuestiones:

– Actuaciones que se continúen realizando para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por el Comité de los Derechos del Niño.

– Fórmulas adoptadas para acreditar la efectiva residencia en la Ciudad Autónoma de los menores que no pueden aportar empadronamiento o la documentación establecida, de modo tasado, por la Dirección Provincial.

– Número de menores incluidos en el listado definitivo de alumnos que deben completar documentación ante la Comisión de Garantías de Admisión que se han dirigido a dicha Comisión, así como resoluciones adoptadas y el sentido de las mismas.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de ese organismo y en espera de la información solicitada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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