Se ha recibido el escrito de la Directora General del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, que integra los servicios de Promoción de la Igualdad y Servicios Sociales de ese municipio, en el que se informa de los servicios sociales prestados a la interesada en esta queja.
Consideraciones
1. En el informe se detalla pormenorizadamente las actuaciones realizadas por los servicios sociales del ayuntamiento y por el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Genero (PMORVG), y se explican las razones que han justificado las distintas decisiones que en este caso se han ido tomando por parte de los profesionales que han intervenido en las distintas fases de este caso.
2. Analizadas estas justificaciones, se concluye que el problema en este caso se ha producido respecto de la tramitación de la Renta Activa de Inserción (RAI) de la interesada, como víctima de violencia de género, por parte de los trabajadores sociales del PMORGV.
3. Según dicen en su escrito «La atención realizada por las profesionales del PMORVG, no implica directamente el reconocimiento legal como víctima de violencia de género, dado que para obtener la condición legal de víctima de violencia de género, La Ley 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero , se requiere, al menos, la interposición de denuncia judicial (que nunca ha sido interpuesta por la usuaria) , o disponer de orden de protección en vigor, informe del ministerio fiscal, y/o resolución judicial , no disponiendo por tanto, de ningún título habilitante, que le otorgue la consideración legal de víctima de violencia de género». Por lo tanto, parece que los servicios del PMORVG consideraron que la interesada no tenía título habilitante para solicitar la RAI porque en su caso no había reconocimiento de esa condición por resolución judicial ya que nunca había denunciado, ni acreditación administrativa otorgada por la Comunidad de Madrid porque su caso no fue valorado por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid (según el acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el día 11 de noviembre de 2021).
4. Sobre la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, hay que tener en cuenta que la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid establece que el título habilitante que acredita la condición de víctima de violencia de género y da lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en la ley también puede obtenerse en caso de que no se haya presentado denuncia, a través del informe técnico elaborado por los servicios sociales de las redes de la Administración pública autonómica y local o por los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género. Ese informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante. Se trata de informes técnicos y motivados, en los que los profesionales que trabajan en los servicios de atención a la mujer proponen justificadamente que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.
5. La interesada no pudo obtener la resolución acreditativa de su condición de víctima de la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid porque desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcobendas no se realizó ni la valoración, ni la emisión del informe necesario con la propuesta para acreditación. Tanto los profesionales del PMORVG, como los de los servicios sociales de Alcobendas que atendieron a la interesada tienen las competencias legales necesarias para la elaboración de ese informe, suficientemente motivado, sobre la condición de víctima de violencia de género, que debe ser elevado a la dirección general para el reconocimiento de la condición de víctima, que puede dar acceso al RAI.
6. Teniendo en cuenta el catálogo de servicios y ayudas ofrecidos a la interesada por parte de ese ayuntamiento; el número de veces que fue atendida; las distintas y diversas ayudas económicas que se le han facilitado, y las numerosas veces que se le alentó a presentar la denuncia por violencia de género, se puede deducir la existencia de una sospecha fundamentada por parte de esos trabajadores de que la interesada podía estar siendo realmente víctima de violencia de género. Lo que habría merecido al menos una valoración por su parte, que no se realizó.
7. La negativa a realizar la denuncia judicial no justifica el abandono de la víctima por parte de los servicios sociales que la atienden, ni tampoco justifica que se deba dejar de dar la orientación profesional que necesita o continuar con los trámites y actuaciones que pueden resultar de su interés, pues hay que tener en cuenta que se trata de personas en situación de extrema vulnerabilidad, que pueden requerir un tiempo prolongado de intervención antes de poder contar públicamente -y a través de una denuncia ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado-, la situación de violencia o de agresión a la que han estado sometidas.
8. Los servicios sociales estatales, autonómicos y locales tienen un importante papel en el reconocimiento de la situación de violencia de género y en el proceso de acreditación de la condición de víctima. Los profesionales que atienden estos recursos están en contacto directo con las víctimas y son el primer eslabón de acceso al sistema estatal de ayuda y de protección. Por eso se les debe exigir una mayor responsabilidad y sensibilidad a la hora de escuchar a las víctimas, y una formación y capacitación especial para poder valorar su situación, sin prejuzgarla, ni utilizar estereotipos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que el Ayuntamiento de Alcobendas a través de los servicios, organismos, oficinas, etcétera que formen parte de las redes de la Administración pública autonómica o local o de los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género realicen la oportuna valoración de la situación de la interesada y de sus hijos a efectos de informar, motivadamente, a la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid sobre si ésta reúne los requisitos o no para acreditar la condición de víctima de violencia de género.
RECOMENDACIÓN
1. Que el Ayuntamiento de Alcobendas adopte las medidas que considere oportunas para dar la necesaria formación en materia de violencia de género a todos los profesionales que atienden a los servicios sociales del ayuntamiento, y en especial, a aquellos que se encargan de la atención de los servicios sociales de las redes de la Administración pública autonómica y local de este municipio, o de los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género.
2. Que el Ayuntamiento de Alcobendas adopte las medidas que considere oportunas para garantizar que los profesionales y trabajadores que se encargan de la atención de los servicios sociales de las redes de la Administración pública autonómica y local de este municipio, o de los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género, escuchan a las víctimas y actúan con la debida sensibilidad hacia su situación, sin aplicar estereotipos, ni prejuicios en sus intervenciones.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo