Acreditación de la representación para la entrega de un envío certificado

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejo Superior Postal. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13021375


Texto

Se ha recibido escrito del señor (…), con domicilio en (…), en el que pone de manifiesto una serie de incidencias derivadas de la exigencia del sello de empresa para la entrega de un envío certificado a su representante. El señor (…) se ha mostrado contrario a que para entregar un envío certificado a su empresa (…), no bastara con la escritura pública en la que se le había nombrado su representante, exigiéndole, además, que estampase en el impreso de Correos el sello de la misma.
Correos ha informado de que se trata de un requisito establecido en el artículo 44.2 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, y por tanto tiene la obligación de hacer ese requerimiento.
Esta institución considera que el citado requisito solamente debe exigirse a la persona no destinataria del envío, debido a que ha de quedar perfectamente identificada. A estos efectos, según la STS de 17 de febrero de 1997, la identificación «ha sido un requisito objetivo exigido por la jurisprudencia con el mayor rigor, ya que es el medio de tener conocimiento del concepto en que se admite la notificación, lo que asegura su entrega al destinatario».
La validez de las estampillas o sellos identificadores de la empresa destinataria se ha puesto de manifiesto en diversas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la de 1 de octubre de 2012, como instrumentos que facilitan soluciones de identificación ágiles, sobre todo en el caso de grandes entidades, con numerosos empleados y diferentes servicios, que reciben y tramitan muchos documentos.
Pero una notificación se considerará entregada a la empresa destinataria cuando la actuación se entienda con quien ostenta su representación, STS de 23 de junio de 1998, ya que esa identificación debe equipararse a la de una persona física con su DNI.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los articulas 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Instruir a las unidades o departamentos que correspondan, con el fin de que cuando se trate de entregar envíos certificados de personas jurídicas a quien manifieste ser su representante, sólo se exija para acreditar la representación la exhibición de escritura de constitución de la sociedad o poder notarial de apoderamiento.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

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