Actuación policial con menores Evitar uso de lenguaje duro o malsonante

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 16012840


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo.

No obstante lo informado por esa Administración, la interesada en recientes escritos ha manifestado que el lenguaje y tono utilizado por los agentes que intervinieron en la toma de datos de su hija no fue correcto, así como que la versión ofrecida por la Policía y las menores difiere.

En concreto, hace referencia a que los agentes afirmaron respecto de las menores que se encontraban tranquilas, porque estaban acostumbradas a robar y uno de ellos recriminó a su madre por justificar lo que había hecho su hija.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Extremar la vigilancia respecto de que los agentes de la Policía Nacional adecúen su actuación a los requisitos exigidos por la Instrucción número …/2007, de 12 de septiembre, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el “protocolo de actuación policial con menores” en cuantas actuaciones tengan incidencia directa con los menores de edad responsables de la comisión de hechos delictivos y, en especial, en lo concerniente al trato que ha de dispensarse a estos y evitar la utilización de un lenguaje duro o malsonante.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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