Actuación policial ante la sustracción de tarjetas de crédito y el fraude informático.

RECOMENDACION:

En la presentación de denuncias ciudadanas por sustracción de tarjetas de crédito y fraude informático, adecuar la actuación policial a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión de este tipo de denuncias, no impidiendo la presentación de las mismas aunque el ciudadano no aporte en el momento de su presentación otro tipo de justificantes o documentación bancaria que atestigüe el uso fraudulento de la tarjeta bancaria, con independencia de la posible ampliación posterior de la denuncia en la que se pueda aportar dicha documentación.

Fecha: 01/07/2022
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010116

 


Actuación policial ante la sustracción de tarjetas de crédito y el fraude informático.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe remitido se afirma que no existe un protocolo específico sobre las denuncias relativas a la sustracción de tarjetas de crédito, pero que se han dictado instrucciones para facilitar la tramitación de las mismas, en las que sí se solicitan los movimientos bancarios fraudulentos de los que haya podido ser víctima el denunciante.

2. Asimismo, se expresa que lo anterior no significa que, en caso de que el interesado no disponga de esos datos en el momento de formular la denuncia, se le impida realizar la misma.

3. Sin embargo, la queja del interesado radicaba precisamente en el hecho de que, cuando compareció en la Comisaría de Huelva acompañando a su hija a formular la denuncia por este motivo, se le impidió expresamente presentarla. Incluso el agente que atendió al ciudadano, una vez consultado este extremo con un superior, le confirmó la existencia de este protocolo o forma de actuación, con independencia de la denominación que se atribuya a esta forma de proceder. Pero lo cierto es que al ciudadano se le impidió formular la denuncia si no la acompañaba, en ese momento, de la indicada documentación bancaria.

De hecho y como se expresó en el escrito de esta institución de inicio de actuaciones del pasado mes de mayo, el señor (…) formuló por este motivo queja en el libro de quejas y sugerencias del Ministerio del Interior el pasado 6 de abril de 2022, de la que esa Administración no realiza mención alguna.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

En la presentación de denuncias ciudadanas por sustracción de tarjetas de crédito y fraude informático, adecuar la actuación policial a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la admisión de este tipo de denuncias, no impidiendo la presentación de las mismas aunque el ciudadano no aporte en el momento de su presentación otro tipo de justificantes o documentación bancaria que atestigüe el uso fraudulento de la tarjeta bancaria, con independencia de la posible ampliación posterior de la denuncia en la que se pueda aportar dicha documentación.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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