Actuación sustitutoria del INE cuando los Ayuntamientos no cumplan sus obligaciones de empadronamiento. Circular a ayuntamientos sobre recordatorio de deberes legales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Instituto Nacional de Estadística. Ministerio de Economía y Competitividad

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005099


Texto

Se ha recibido su escrito de (…), referente a la queja presentada por (…) de Madrid, registrada en esta institución con el número arriba indicado.

A la vista de su contenido procede realizar las siguientes consideraciones:

Primera.- En enero pasado ese Instituto ya tuvo conocimiento del mismo problema planteado ahora en la queja del presente expediente. En ese momento la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid instó al INE a que, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Robledo de Chavela estuviera dificultando el empadronamiento de personas que vivieran en el municipio, procediera a la ejecución sustitutoria, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con el artículo 17.2 de la misma Ley.

Hasta el momento no se tiene constancia de que ese Instituto haya llevado a cabo alguna de las medidas previstas en las normas antes citadas, limitándose a contestar a la Delegación del Gobierno con los argumentos jurídicos contenidos en un informe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, emitido el 23 de junio de 2003 ante una consulta por un caso similar.

Segunda.- Esta institución no está de acuerdo con la pasividad mostrada por el INE ante el incumplimiento por un ayuntamiento de las obligaciones que la ley le impone sobre el padrón municipal.

Ante las denuncias presentadas en ese Instituto, por posibles incumplimientos, la medida no es simplemente «dar traslado al Ayuntamiento de las peticiones que recibe a los efectos oportunos», ni minimizar la posible incidencia que ello pudiera tener en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado por ser «casos puntuales que afectan a un número reducido de personas». El INE conoce el efecto de la suma de casos puntuales y las consecuencias si muchos ayuntamientos actúan así, consecuencias en los padrones, en el Censo Electoral y a la postre en los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Si sistemáticamente un ayuntamiento no empadrona a ciudadanos o grupos de ciudadanos que residen en el municipio, no solamente se les perjudica en sus derechos administrativos, sino también en otros de carácter económico o social así como en sus derechos políticos al verse excluidos del Censo Electoral. Las administraciones con competencia, directa o indirectamente relacionadas con el empadronamiento, deben adoptar todas las medidas que les correspondan para asegurar que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, no obstaculizando su ejercicio, ya que deben tener muy presente los derechos que derivan de un modo u otro del artículo 18 de la Ley 7/1985, por el mero hecho de tener la condición de vecino.

Aunque desde el punto de vista estadístico se pueda considerar que no afecta gravemente a la competencia del INE la omisión municipal de empadronar, sin embargo, las consecuencias negativas que tiene para los derechos de las personas esa irregular omisión son tan notables que, a la vista de la experiencia adquirida, el organismo competente de la Administración General del Estado debería incluso proponer o instar la modificación de la actual legislación si considera que, tal cual está, impide la adopción de las medidas necesarias que reparen esas omisiones.

Téngase presente que son competencias estatales la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, las materias de inmigración y extranjería (muy relacionadas con numerosos casos de negativa al empadronamiento), las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas (que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas) y el procedimiento administrativo común (artículo 149.1.1.ª, 2.ª y 18.ª CE).

El INE alude a la competencia irrenunciable del Ayuntamiento (artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) como otro argumento más para omitir comprobar siquiera las denuncias sobre la discordancia entre el padrón y la realidad de las personas que efectivamente residen en el municipio.

Por tanto, esta institución discrepa de la interpretación de la normativa aplicable efectuada por el INE y, particularmente, del modo en que procedió, consistente en limitarse a mostrar su disposición a remitir al Ayuntamiento de Robledo de Chavela una copia de la queja presentada ante esta institución «para que este informe al respecto, recordándole lo que establece la legislación al respecto».

Ello resulta innecesario ya que el Defensor del Pueblo, en el ejercicio de sus competencias, ya se dirigió en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento, para recabar información y sugerirle modificar los actos y resoluciones dictados, pero sin éxito pues esa Corporación Municipal ha incumplido su deber de informar, y esta institución sólo ha podido dejar constancia en los informes anuales a las Cortes Generales de su falta de colaboración.

Tercera.- Constatado, de forma reiterada, que el Ayuntamiento de Robledo de Chavela no realiza las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizado su padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad, esta institución no pretende que el INE actúe solo al amparo de su función fiscalizadora o supervisora, al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece dos obligaciones para ese Instituto, para realizar las comprobaciones oportunas, y comunicar a los ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias, sino que ejerza, de forma sustitutoria, las actuaciones y operaciones precisas, según lo dispuesto en el artículo 60 de la citada Ley, en el que se establece que el INE deberá realizar las actuaciones ahí indicadas cuando una entidad local incumple las obligaciones impuestas directamente por la ley, de forma que tal incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administración del Estado y cuya cobertura económica esté legal o presupuestariamente garantizada, circunstancia que concurre en el presente caso.

Para la actuación descrita, el INE puede ejercitar la habilitación que le confieren los artículos 62 y 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

En conclusión, esta institución entiende que el artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que cuando un ayuntamiento no lleve a cabo las actuaciones debidas sobre empadronamiento, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, queda apoderado para requerirle que actúe en cumplimiento de la norma; y si el requerimiento fuera rechazado, además del recurso al juez, el INE queda apoderado para la ejecución sustitutoria prevista en el artículo 60 de la misma ley y demás normas de aplicación.

Por ello, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular las siguientes

RECOMENDACIONES

156.1. Requerir al Instituto Nacional de Estadística para que, al amparo de la normativa vigente, ejercite la acción sustitutoria frente al Ayuntamiento de Robledo de Chavela (Madrid) y proceda a la adecuación de su padrón municipal.

156.2. Instar al Instituto Nacional de Estadística para que, previo informe del Consejo de Empadronamiento, emita una circular dirigida a los Ayuntamientos, recordándoles sus obligaciones legales en relación con el padrón municipal, así como la facultad de actuación sustitutoria que puede ejercitar el Instituto, en el caso de no darse cumplimiento a la misma por alguna Corporación Municipal, según lo previsto en los artículos 17 y 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la bases del régimen local.

156.3. Proponer al Instituto Nacional de Estadística para que sugiera la modificación de la actual legislación, si considera que ésta le impide o limita la posibilidad de adoptar las medidas necesarias que reparen las actuaciones u omisiones contrarias a la ley que realicen los ayuntamientos sobre empadronamiento, especialmente cuando perjudiquen los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las recomendaciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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