Se ha recibido su escrito en relación con la queja registrada con el número arriba indicado.
A la vista de las alegaciones formuladas, de una parte, por la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias y de otra, por el Ayuntamiento de Valdés, y dadas las competencias que cada una de ellas ostentan en una materia como es la denunciada por el interesado, relativa a la seguridad ciudadana en la zona del Puerto de Luarca, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a ambos órganos la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se coordinen ambas administraciones públicas de manera que se lleven a cabo las actuaciones de vigilancia y control necesarias en la zona del Puerto de Luarca, que aseguren la observancia de la prohibición del baño en la referida zona
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo