Inspección para corregir el ruido procedente de un local de ocio

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Móstoles (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15012546


Texto

Se ha recibido escrito de V.E., referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El escrito que la reclamante dirigió a ese Ayuntamiento el 24 de junio de 2015 tiene un objeto más amplio que el referido por ese Consistorio: se refiere a los ruidos que padecen tanto durante el horario de apertura, como durante el cierre y con posterioridad a este; la reclamante solicitaba también que se informara sobre la licencia concedida y el cumplimiento de los horarios de apertura y cierre; y, finalmente, denunciaba el ruido procedente del tráfico de los vehículos en la calle al parar algunos de ellos a dejar o recoger personas y la utilización del claxon por los vehículos afectados así como del generado por los usuarios del local que permanecen en la vía tras salir del local, dando voces y en ocasiones generando altercados. Ese Ayuntamiento no ha informado sobre las actuaciones realizadas en este sentido y de las medidas correctoras requeridas al titular.

2. Ese Ayuntamiento afirma haber medido el ruido en el exterior del local y que cumple la ordenanza de ruido, sin embargo esto no es suficiente para acreditar que la actividad se realiza de forma no molesta.

Según las competencias que otorgan a ese Ayuntamiento el artículo 30 y siguientes de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid y el artículo 4 de la Ordenanza [las letras b), d) y e)], ese Consistorio debe comprobar que la actividad se ajusta al condicionado establecido en la licencia (por ejemplo, que se cumplen los horarios de apertura y cierre, que se dispone de un sistema de insonorización adecuado, etcétera), que el titular ha adoptado las medidas correctoras previstas en ella, y en su caso, averiguar si es preciso adoptar otras nuevas, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora en caso de advertirse infracción de la normativa.

Tampoco parece que ese Ayuntamiento realizara mediciones en el interior de las viviendas de los vecinos. Que no fuera posible realizar las mediciones en época estival, no quiere decir que no se busque una fecha alternativa más oportuna. En cualquier caso, realizar estas mediciones en la viviendas de los vecinos afectados no es una condición necesaria para que ese Ayuntamiento inspeccione el alcance de los hechos denunciados en el local que produce molestias, y desde luego no es una circunstancia que determine el archivo del expediente; como tampoco lo es «no tenerse constancia» de que la Policía local haya realizado una inspección. Además de las actuaciones que corresponda realizar a la Policía local, ese Ayuntamiento debe disponer de técnicos capacitados y habilitados para proceder a la inspección (artículos 4, 5,36 y demás de la Ordenanza contra contaminación acústica).

3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Inspeccionar el local objeto de queja con el fin de comprobar si se cumple la licencia otorgada y la normativa aplicable al local en materia de ruido y de actividades molestas.

Asimismo se solicita a ese Ayuntamiento que informe a esta institución del resultado de la inspección realizada y de las medidas que va a adoptar para que cesen las molestias procedentes del local y que remita una copia de la licencia de la actividad y del acta de inspección, acompañada del último estudio de ruido realizado, con indicación de si se ha procedido a medir el ruido en las viviendas de los vecinos afectados.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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